5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/72-76)
Anuncio de 31 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Marchena, de las bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Subinspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante el procedimiento de concurso-oposición, acceso por movilidad vertical. (PP. 808/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/5
9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de
las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en
el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando
al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El/la titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, o en su
caso, alumnos, para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos
por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en el Instituto
de Emergencia y de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela
Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el/la titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer
curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el
posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
No se deberán presentar aquellos documentos que hubieren sido aportados junto a la
presentación de la solicitud.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/5
9. Relación de aprobados de las fases del concurso-oposición.
Una vez terminadas las fases correspondientes al concurso-oposición, el Tribunal
hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de
las calificaciones correspondientes a ambas fases, en su caso, del proceso selectivo, en
el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, elevando
al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso selectivo.
11. Periodo de práctica y formación.
11.1. El/la titular de la Alcaldía, una vez acreditados documentalmente los requisitos
exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas, o en su
caso, alumnos, para la realización del curso de capacitación, a los aspirantes propuestos
por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de carrera, será necesario
superar con aprovechamiento el curso de capacitación correspondiente en el Instituto
de Emergencia y de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuela
Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de capacitación o el abandono del mismo, sólo
podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y
apreciadas por el/la titular de la Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer
curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el
posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere
injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, y la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la primera fase del proceso selectivo,
presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la
publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3 de
la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los
específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en
tal sentido.
c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio
del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto
201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación,
de acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
No se deberán presentar aquellos documentos que hubieren sido aportados junto a la
presentación de la solicitud.
10.2. Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o
no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en
que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.