5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/72-76)
Anuncio de 31 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Marchena, de las bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Subinspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante el procedimiento de concurso-oposición, acceso por movilidad vertical. (PP. 808/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/4
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Concurso.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los
méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial
profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos,
los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en
ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación
máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente
el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que
corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo
a la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de
los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
8.2. Segunda fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de
dos partes; la primera, que consistirá en desarrollar por escrito, los temas elegidos por
el Tribunal de forma aleatoria o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas
propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la
convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la segunda que
consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación
final será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas,
como mínimo.
El Tribunal calificador decidirá la posibilidad de que penalicen los errores en los temas
desarrollados por los candidatos o en las preguntas contestadas erróneamente en los
ejercicios tipo test.
8.3. Tercera fase: Curso de capacitación.
El/la aspirante que proponga el Tribunal Calificador, se incorporará al curso de
capacitación, de una duración no inferior a 200 horas lectivas, que se impartirá en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
El contenido del curso se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo
de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto policial a
que se ha optado.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concursooposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/4
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Concurso.
Esta fase consiste en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los
méritos alegados y justificados por los aspirantes, en el que se tendrá en cuenta el historial
profesional, los cursos de formación realizados, los títulos y diplomas conseguidos,
los trabajos publicados y la antigüedad, siendo esta fase previa a la de oposición y, en
ningún caso, la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la puntuación
máxima prevista en la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse
en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estableciéndose finalmente
el orden de prelación de los participantes en el concurso según la puntuación que
corresponda en aplicación del baremo establecido.
El baremo a que se hace referencia en el apartado anterior, es el previsto en el Anexo
a la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre
de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de
los Cuerpos de la Policía Local, y que se detalla en el Anexo I de las presentes Bases.
8.2. Segunda fase: Oposición.
La fase de oposición consistirá en una única prueba de conocimientos, compuesta de
dos partes; la primera, que consistirá en desarrollar por escrito, los temas elegidos por
el Tribunal de forma aleatoria o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas
propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la
convocatoria que se determina en el Anexo II a esta convocatoria, y la segunda que
consistirá en la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como
mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la resolución práctica. La calificación
final será la suma de ambos dividida por 2. Para su realización se dispondrá de 3 horas,
como mínimo.
El Tribunal calificador decidirá la posibilidad de que penalicen los errores en los temas
desarrollados por los candidatos o en las preguntas contestadas erróneamente en los
ejercicios tipo test.
8.3. Tercera fase: Curso de capacitación.
El/la aspirante que proponga el Tribunal Calificador, se incorporará al curso de
capacitación, de una duración no inferior a 200 horas lectivas, que se impartirá en el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
El contenido del curso se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo
de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto policial a
que se ha optado.
Estarán exentos de realizar el curso de capacitación quienes ya hubieran superado
el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales
de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad
Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de las fases del concursooposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Oficial» de la provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el
tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las
pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente
deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco
días hábiles.