5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/72-76)
Anuncio de 31 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Marchena, de las bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Subinspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante el procedimiento de concurso-oposición, acceso por movilidad vertical. (PP. 808/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/3
5.3. Asimismo, esta resolución y las sucesivas, serán publicada en el en el tablón de
edictos y la página web del Ayuntamiento de Marchena (www.marchena.es).
5.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o
a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará con aquel aspirante cuyo primer
apellido empiece por la letra «V», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal calificador, quien
dará traslado al órgano competente.
6.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/3
5.3. Asimismo, esta resolución y las sucesivas, serán publicada en el en el tablón de
edictos y la página web del Ayuntamiento de Marchena (www.marchena.es).
5.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o
a instancia del interesado en cualquier momento del proceso selectivo.
7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará con aquel aspirante cuyo primer
apellido empiece por la letra «V», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022, de la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que
se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se
celebren durante el año.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que
acrediten su identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación
de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el «Boletín
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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6. Tribunal calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.8. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las
sesiones de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal calificador, quien
dará traslado al órgano competente.
6.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.