5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/72-76)
Anuncio de 31 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Marchena, de las bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de Subinspector de la Policía Local de este Ayuntamiento, mediante el procedimiento de concurso-oposición, acceso por movilidad vertical. (PP. 808/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/2
computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de
segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
Universitario o equivalente.
c) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a
la situación de segunda actividad.
d) No hallarse en la situación de segunda actividad, salvo que sea por causa de
embarazo.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas o que debieren
serlo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud para
tomar parte en las pruebas.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o,
en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial» de la provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo único e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio de la presente convocatoria, quienes
deseen formar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud conforme al modelo
aportado en el anexo III de las bases, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, aportando la documentación requerida y manifestando que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse el justificante del pago de la tasa por inscripción
en las pruebas selectivas, por importe de 19,50 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta
municipal abierta en la entidad bancaria BBVA núm. ES20-0182-4137-35-0000000584. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de
Marchena.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 18 de abril de 2022
página 5628/2
computándose a estos efectos el tiempo en que se haya permanecido en la situación de
segunda actividad por causa de embarazo.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado
Universitario o equivalente.
c) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a
la situación de segunda actividad.
d) No hallarse en la situación de segunda actividad, salvo que sea por causa de
embarazo.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal,
en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas o que debieren
serlo.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud para
tomar parte en las pruebas.
Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o,
en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el
«Boletín Oficial» de la provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo único e
improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el/los defecto/s que haya motivado su exclusión o su no
inclusión expresa.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258922
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del anuncio de la presente convocatoria, quienes
deseen formar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud conforme al modelo
aportado en el anexo III de las bases, dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento, aportando la documentación requerida y manifestando que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
o conforme a lo dispuesto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse el justificante del pago de la tasa por inscripción
en las pruebas selectivas, por importe de 19,50 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta
municipal abierta en la entidad bancaria BBVA núm. ES20-0182-4137-35-0000000584. En
ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de
Marchena.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.