Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/10
Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía, concedido por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de
junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los
hubiera.
Artículo 18. Destino de los trabajos presentados.
1. Las personas autoras de los textos premiados así como quienes reciban los
accésits, en su caso, cederán a la Agencia, en exclusiva y para un ámbito universal,
el derecho a editar la obra tanto en papel como en formato electrónico, en castellano,
y en un número de ejemplares que determine la Agencia, sin más límite temporal que
el legalmente establecido, suscribiendo el correspondiente contrato de edición con la
Agencia.
2. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el
Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, órgano de la
Agencia. Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de llevar a escena o realizar una
lectura dramatizada del texto ganador del premio, o, si los hubiera, de los accésits durante
un periodo de tres años desde la publicación de la resolución de concesión.
3. Los trabajos no premiados estarán a disposición de sus autores una vez se publique
la resolución de concesión durante seis meses en el Centro de Investigación y Recursos
de las Artes Escénicas de Andalucía.
Artículo 20. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador de aplicación a las infracciones administrativas cometidas
en relación con el premio será el que contiene el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la
persona titular de la Dirección de la Agencia en virtud de la delegación conferida en la
disposición adicional primera de la presente orden, correspondiendo su instrucción a la
persona titular de la Gerencia de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
Artículo 19. Reintegro.
1. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de
que la persona beneficiaria hubiera incurrido en alguna de las causas previstas en el
artículo 37.1 de la citada ley en la medida en que éstas resulten de aplicación a la peculiar
naturaleza del premio.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37.3 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la
persona titular de la Dirección de la Agencia y su instrucción a la persona titular de la
Gerencia de la Agencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 15.2.d) del
Decreto 103/2011, de 19 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/10
Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía, concedido por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico,
Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Decreto 96/2017, de 27 de
junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la
Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre,
por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y
la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los
hubiera.
Artículo 18. Destino de los trabajos presentados.
1. Las personas autoras de los textos premiados así como quienes reciban los
accésits, en su caso, cederán a la Agencia, en exclusiva y para un ámbito universal,
el derecho a editar la obra tanto en papel como en formato electrónico, en castellano,
y en un número de ejemplares que determine la Agencia, sin más límite temporal que
el legalmente establecido, suscribiendo el correspondiente contrato de edición con la
Agencia.
2. La obra premiada y los accésits, en caso de haberlos, serán publicados por el
Centro de Investigación y Recursos de las Artes Escénicas de Andalucía, órgano de la
Agencia. Asimismo, la Agencia se reserva el derecho de llevar a escena o realizar una
lectura dramatizada del texto ganador del premio, o, si los hubiera, de los accésits durante
un periodo de tres años desde la publicación de la resolución de concesión.
3. Los trabajos no premiados estarán a disposición de sus autores una vez se publique
la resolución de concesión durante seis meses en el Centro de Investigación y Recursos
de las Artes Escénicas de Andalucía.
Artículo 20. Régimen sancionador.
1. El régimen sancionador de aplicación a las infracciones administrativas cometidas
en relación con el premio será el que contiene el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de Andalucía y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá a la
persona titular de la Dirección de la Agencia en virtud de la delegación conferida en la
disposición adicional primera de la presente orden, correspondiendo su instrucción a la
persona titular de la Gerencia de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00259382
Artículo 19. Reintegro.
1. Además de en los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad
percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de
que la persona beneficiaria hubiera incurrido en alguna de las causas previstas en el
artículo 37.1 de la citada ley en la medida en que éstas resulten de aplicación a la peculiar
naturaleza del premio.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37.3 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La incoación y la resolución del procedimiento de reintegro corresponderá a la
persona titular de la Dirección de la Agencia y su instrucción a la persona titular de la
Gerencia de la Agencia en virtud de lo dispuesto en los artículos 3.2.a) y 15.2.d) del
Decreto 103/2011, de 19 de abril.