Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/11
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular
de la Dirección de la Agencia la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con
los premios que son objeto de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia para que dicte cuantos actos
sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00259382
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 6093/11
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en la persona titular
de la Dirección de la Agencia la competencia para iniciar y resolver los procedimientos
sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con
los premios que son objeto de la presente orden.
Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección de la Agencia para que dicte cuantos actos
sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o
contradigan a la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de abril de 2022
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
00259382
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja