Disposiciones generales. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. (2022/71-6)
Orden de 7 de abril de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión del Premio de Textos Teatrales Miguel Romero Esteo para Jóvenes Autores y Autoras de Andalucía.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 6093/9

en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
Andalucía.
3. La resolución, debidamente motivada, deberá contener:
a) Indicación de la persona beneficiaria del premio y, en su caso, de las personas
beneficiarias de los accésits junto con la puntuación que se les hubiese otorgado.
b) Indicación de las personas que, en razón de la puntuación obtenida, no hayan
obtenido el premio ni alguno de los accésits otorgados, en su caso.
c) Indicación de las menciones especiales si las hubiera.
d) Título de las obras galardonadas.
e) Indicación del premio concedido y de los accésits.
f) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.
g) Forma de pago.
4. Contra la resolución de concesión cabrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Presidencia de la Agencia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 64.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de los artículos 3.5.a), 9.2.h) y 34.1
de los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados por
Decreto 103/2011, de 19 de abril.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad autónoma que
esté vigente a la fecha de la aprobación de la correspondiente convocatoria, el órgano
competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria
que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar
las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por su parte, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de Andalucía, si el premio o accésits hubieran sido ya objeto de concesión, podrá
procederse de forma motivada a la minoración de los mismos, de forma proporcional a
la reducción de la partida presupuestaria con cargo a la cual se imputa el gasto. Esta
minoración en ningún caso supondrá la reducción de las obligaciones asumidas por las
personas beneficiarias.
6. La entrega del premio se efectuará, una vez que se haya publicado la resolución
de concesión, en acto público de carácter institucional, procediendo al abono de las
cantidades dinerarias mediante un único pago que se efectuará por transferencia bancaria
a la cuenta que hubiera indicado la persona premiada en el formulario de solicitud.
7. Lo estipulado en los apartados anteriores será de aplicación a los accésits, si los
hubiera.

Artículo 17. Obligaciones de la persona premiada.
1. Notificada la resolución de concesión conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, la persona premiada adquirirá la condición de beneficiaria del premio, en su
caso, a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 116.3 y 119.2 h) del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, siempre que sean
compatibles con la naturaleza del premio.
2. La aceptación del premio conlleva el compromiso de la persona beneficiaria de
hacer mención expresa en toda representación (carteles, programas de mano, anuncios…)
y ediciones impresas o digitales del texto premiado al Premio de Textos Teatrales Miguel
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00259382

Artículo 16. Notificaciones.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas
y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y de resolución
del procedimiento, se publicarán en la página web que conste en la convocatoria en los
términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.