5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
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II) El Organismo administrador de la conducción establecerá las servidumbres y
limitaciones precisas, pero en lo que a edificación se refiere, ésta no se situará
a distancia inferior a 5 m al eje del sistema (no obstante esta prescripción podrá
ser recurrible ante el Organismo administrador, en atención a circunstancias
especiales, el cual actuará en consecuencia) y en cualquier caso los residuos
líquidos o sólidos de usos próximos serán vertidos de manera que no produzcan
riesgos de contaminación.
III) No podrán efectuarse operaciones de ningún tipo en las conducciones a que se
refiere este párrafo sin autorización de la administración competente.
IV) P
or lo que se refiere a depósitos de almacenamiento y regulación del agua
potable a poblaciones, así como a otras instalaciones de la misma entidad
(estaciones depuradoras, etc.) las medidas de protección estarán en función
de la accesibilidad y de los riesgos, resultando en cualquier caso las mismas
especificaciones y limitaciones referidas a las conducciones. La distancia de 5 m
se entenderá referida al perímetro de la infraestructura considerada.
c) Instalaciones de saneamiento.
I) Las normas de protección para este Sistema se entenderán en general en sentido
contrario, es decir serán protección de otras instalaciones, edificaciones, etc.,
previamente existentes o previsibles. De todas formas serán de aplicación las leyes
y normas sobre Aguas y Vertidos.
II) Los elementos comprendidos en este Sistema serán colectores de ámbito general
y sus instalaciones terminales: depuradoras, emisario, etc., además de los
vertederos municipales de residuos sólidos (denominados expresamente SGE).
III) En particular, las distancias de edificación a elementos existentes o previstos será
superior a 5 m y los vertederos de basuras o fangos residuales estarán a más de
2 km de núcleos urbanos y a más de 500 m de carreteras.
d) Producción y/o distribución de energía eléctrica: Alta Tensión.
I) Será de aplicación la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa
en materia de instalaciones eléctricas, y el Reglamento de líneas eléctricas de
Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre), y demás disposiciones
complementarias vigentes.
II) En particular, la distancia mínima de edificación a punto en tensión, en las
condiciones más desfavorables será la resultante de aplicar la fórmula 3,3 + V/100
si hay accesibilidad a personas y 3,3 + V/150 si no la hay con mínimos de 5 m y
4 m, respectivamente, siendo V la tensión en kilovoltios. Las distancias citadas se
mantendrán en la proyección vertical del punto en tensión al elemento edificado.
e) Instalaciones de Combustibles.
I) Con carácter general, será de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas y su Instrucción complementaria cuyas normas de
protección se entienden en sentido contrario, es decir de protección de otros usos
con respecto de ellas.
II) Además serán de aplicación el Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre), Reglamento de Redes y
acometidas de combustibles gaseosos (O.M. de 18 de noviembre de 1974) e
Instrucciones complementarias.
III) Serán también de aplicación todas las disposiciones referentes a la producción,
almacenamiento, distribución, etc. de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos.
IV) E
n cualquier caso la ejecución de una edificación próxima a una instalación de
este tipo deberá prevenir el riesgo de incendio.
V) En particular, la distancia de edificación a oleoductos y similares será de 10,00 m
al eje del sistema como mínimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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II) El Organismo administrador de la conducción establecerá las servidumbres y
limitaciones precisas, pero en lo que a edificación se refiere, ésta no se situará
a distancia inferior a 5 m al eje del sistema (no obstante esta prescripción podrá
ser recurrible ante el Organismo administrador, en atención a circunstancias
especiales, el cual actuará en consecuencia) y en cualquier caso los residuos
líquidos o sólidos de usos próximos serán vertidos de manera que no produzcan
riesgos de contaminación.
III) No podrán efectuarse operaciones de ningún tipo en las conducciones a que se
refiere este párrafo sin autorización de la administración competente.
IV) P
or lo que se refiere a depósitos de almacenamiento y regulación del agua
potable a poblaciones, así como a otras instalaciones de la misma entidad
(estaciones depuradoras, etc.) las medidas de protección estarán en función
de la accesibilidad y de los riesgos, resultando en cualquier caso las mismas
especificaciones y limitaciones referidas a las conducciones. La distancia de 5 m
se entenderá referida al perímetro de la infraestructura considerada.
c) Instalaciones de saneamiento.
I) Las normas de protección para este Sistema se entenderán en general en sentido
contrario, es decir serán protección de otras instalaciones, edificaciones, etc.,
previamente existentes o previsibles. De todas formas serán de aplicación las leyes
y normas sobre Aguas y Vertidos.
II) Los elementos comprendidos en este Sistema serán colectores de ámbito general
y sus instalaciones terminales: depuradoras, emisario, etc., además de los
vertederos municipales de residuos sólidos (denominados expresamente SGE).
III) En particular, las distancias de edificación a elementos existentes o previstos será
superior a 5 m y los vertederos de basuras o fangos residuales estarán a más de
2 km de núcleos urbanos y a más de 500 m de carreteras.
d) Producción y/o distribución de energía eléctrica: Alta Tensión.
I) Será de aplicación la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa
en materia de instalaciones eléctricas, y el Reglamento de líneas eléctricas de
Alta Tensión (Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre), y demás disposiciones
complementarias vigentes.
II) En particular, la distancia mínima de edificación a punto en tensión, en las
condiciones más desfavorables será la resultante de aplicar la fórmula 3,3 + V/100
si hay accesibilidad a personas y 3,3 + V/150 si no la hay con mínimos de 5 m y
4 m, respectivamente, siendo V la tensión en kilovoltios. Las distancias citadas se
mantendrán en la proyección vertical del punto en tensión al elemento edificado.
e) Instalaciones de Combustibles.
I) Con carácter general, será de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas y su Instrucción complementaria cuyas normas de
protección se entienden en sentido contrario, es decir de protección de otros usos
con respecto de ellas.
II) Además serán de aplicación el Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre), Reglamento de Redes y
acometidas de combustibles gaseosos (O.M. de 18 de noviembre de 1974) e
Instrucciones complementarias.
III) Serán también de aplicación todas las disposiciones referentes a la producción,
almacenamiento, distribución, etc. de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos.
IV) E
n cualquier caso la ejecución de una edificación próxima a una instalación de
este tipo deberá prevenir el riesgo de incendio.
V) En particular, la distancia de edificación a oleoductos y similares será de 10,00 m
al eje del sistema como mínimo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía