5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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Artículo 199. Sistema Local de Infraestructuras Urbanísticas (SLI). Definición.
1. Constituido por todos los elementos de este Sistema que por utilizarse a escala
local no han sido incluidos en el Sistema General. Los más importantes se grafían en
los planos de Infraestructura del núcleo urbano de este PGOU, o serán definidos en los
correspondientes de los Planes Especiales o Parciales que lo desarrollen, y se refieren al
servicio de las edificaciones y actividades urbanas en general, en materia de:
a) Abastecimiento de agua.
b) Saneamiento.
c) Abastecimiento de energía eléctrica en Alta o Baja Tensión.
d) Alumbrado público.
e) Abastecimiento de combustibles gaseosos.
f) Redes del servicio telefónico.
2. Los elementos de nueva ordenación se determinan, en suelo urbano, directamente
por esta Norma Subsidiaria a través de su inclusión en Polígonos o Unidades de
Actuación o Actuaciones Aisladas o bien serán propuestos por los Planes Parciales en
suelo urbanizable.
Artículo 200. Titularidad y dominio del SLI.
1. La titularidad y dominio corresponden al organismo ó entidad privada que lo ostenta
en la actualidad, siendo en su mayoría de dominio y uso público (los casos a, b y d del
artículo anterior).
2. Los particulares podrán ejercer la conservación y mantenimiento de algunos de estos
servicios, para lo que habrán de constituirse las reglamentarias Entidades de Conservación.
Artículo 201. Planeamiento y programación del SLI.
1. Las figuras de planeamiento que desarrollan este PGOU serán los Planes Parciales
de Ordenación y Planes Especiales.
2. Su programación se establece en los capítulos correspondientes al suelo urbano,
mediante su ejecución en Unidades de actuación o Actuaciones Aisladas; y en suelo
urbanizable en los casos en que se determine para la ejecución de los sectores y previa
redacción de los correspondientes Planes Parciales.
Artículo 202. Condiciones de uso del SLI.
1. Regirá para cada uno de los elementos la normativa específica del tipo de
instalación de que se trate, según la que determine la propia del Organismo que ostente
el dominio sobre la misma.
Artículo 203. Condiciones de urbanización y edificación del SLI.
1. La realización material de los elementos de nueva ordenación, así como las
modificaciones de los ya existentes, se ajustarán a los Proyectos técnicos que se redacten
con arreglo a lo dispuesto por este PGOU o por los Planes Parciales o Especiales que la
desarrollen, con arreglo, en todo caso, a las Normas Técnicas de Urbanización de este
planeamiento y a las condiciones que para la edificación tiene la zona donde se enclaven. En
cualquiera de los casos, dichas obras estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
TÍTULO QUINTO
NORMAS TÉCNICAS DE URBANIZACIÓN
DISPOSICIONES
Artículo 204. Ámbito de aplicación.
1. Las presentes Normas Técnicas para la ejecución de obras de urbanización serán
de obligado cumplimiento en todas las obras que se ejecuten como desarrollo de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO I