5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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d) Abastecimiento de energía eléctrica:
Centros de proyección, redes de distribución y transporte de Alta Tensión (más de
5 kV) y centros de transformación.
e) Servicio telefónico y telegráfico:
Centrales de servicio y redes principales de distribución.
f) Alumbrado público:
Asociado a las vías interurbanas y urbanas, que constituyen Sistema General Viario,
así como a los restantes Sistemas Generales.
Artículo 194. Titularidad, dominio y organismo actuante del SGI.
1. La titularidad y dominio corresponderá al organismo o entidad privada que lo
ostenta en la actualidad, siendo en su mayoría de dominio y uso público.
Artículo 195. Planeamiento y programación del SGI.
1. Para la ejecución de los elementos de nueva ordenación, y de las modificaciones de
los existentes, en su caso, se determina la redacción de los Planes Especiales necesarios.
Artículo 196. Condiciones de uso del SGI.
1. Regirá para cada uno de los elementos que componen este Sistema General, la
normativa específica del tipo de instalación de que se trate, según la que determine el
Organismo que ostente el dominio sobre la misma.

Artículo 198. Zonas de protección del SGI.
1. Se definen a continuación, para algunos de los elementos del sistema, las
condiciones que afectan a los terrenos colindantes a los mismos. Dichas condiciones
se refieren en particular al suelo no urbanizable, ya que en suelo urbano y urbanizable
serán fijadas por las respectivas normativas de este PGOU o de los Planes Parciales o
Especiales que la desarrollen.
a) Captaciones de agua potable:
I) Será de aplicación la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986 y demás legislación conexa
vigente, además del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas
y Peligrosas (Decreto 24/4/1961, de 30 de noviembre), y la Instrucción para su
aplicación (O.M. de 15 de marzo de 1963) y otras disposiciones vigentes.
II) Sin perjuicio de las servidumbres que en cada caso correspondan o que pueda
imponer el Organismo competente, las actuaciones de cualquier circunstancia
no podrán afectar al curso, cantidad o calidad de las aguas captadas salvo
autorización expresa en contrario por la Administración.
III) Se prohibirán los vertidos de aguas residuales y los vertederos de basura que
puedan afectar a las captaciones de agua potable de los núcleos urbanos.
IV) L
 a situación particular de cada sistema de captación implicará la adopción de las
medidas de protección pertinentes por parte del Organismo administrador.
b) Conducciones de agua potable.
I) Como norma general, serán de aplicación la Ley de Aguas y Reglamento
anteriormente citados, además del Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 197. Urbanización y edificación del SGI.
1. La realización material de los elementos de nueva ordenación, así como las
modificaciones de los ya existentes, se ajustarán a los Proyectos técnicos que se redacten
con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales o Parciales a cuya ejecución
correspondan, con arreglo, en todo caso, a las condiciones fijadas en las Normas
Técnicas de Urbanización. En cualquiera de los casos, dichas obras estarán sujetas a la
concesión de Licencias Municipales.