5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/76
2. Su programación se establece en los capítulos correspondientes al suelo urbano,
mediante su ejecución por unidades de Actuación o Actuaciones Aisladas, y en suelo
urbanizable, en los casos en que se determine para su ejecución y previa redacción de
los correspondientes Planes Parciales.
Artículo 190. Condiciones de uso del SLAL.
1. Los usos que se admiten son aquellos propios de su definición y los
complementarios, pueden realizarse sobre aquellos.
2. El uso dominante será, en el caso de zonas ajardinadas, la plantación de especies
vegetales, admitiéndose como usos complementarios los recreativos, culturales y de
aparcamiento, siempre que ello no suponga la tala indiscriminada de la vegetación existente.
3. En el caso de áreas de juego para niños, el uso dominante, y exclusivo, será el que
indica su propia definición.
4. Solo se admitirán, además de éstos, los usos estrictamente vinculados al servicio
del elemento o actividad de que se trate.
Artículo 191. Condiciones de edificación del SLAL.
1. En las zonas ajardinadas, la ocupación permitida para las áreas urbanizadas u
ocupadas por las instalaciones propias de los usos complementarios o los de servicio,
será como máximo del 10% de la superficie total. La edificabilidad máxima permitida para
las instalaciones a realizar en la misma, será de 0,2 m²t/m²s, medidos sobre la superficie
máxima de ocupación.
2. Se tendrá en cuenta las condiciones particulares establecidas en las Normas
Técnicas de Urbanización.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA
Artículo 193. Sistema General De Infraestructuras Urbanísticas (SGI). Definición.
1. Está constituido por los elementos de este Sistema, cuya utilización se ejerce a
escala municipal o superior, de los que se grafían los más importantes en los planos de
Estructura General y Orgánica del Territorio, y en los de Estructura Urbana del núcleo, de
este PGOU y se refieren en particular a:
a) Abastecimiento de agua: Captaciones, almacenamiento (embalses y depósitos),
tratamiento y conducciones de abastecimiento a los núcleos y las generales internas de
los mismos.
b) Saneamiento: Colectores generales de los núcleos, centros de depuración y vertido.
c) Eliminación de residuos sólidos:
Vertedero de basuras y centros de tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 192. Definición y tipos.
1. Se denomina así al conjunto de elementos destinados al servicio de la población
y las actividades en general, tanto a escala municipal (núcleos urbanos o edificaciones
aisladas) como superior, y que son las relativas a:
a) Abastecimiento de agua.
b) Saneamiento.
c) Eliminación de residuos sólidos.
d) Abastecimiento de energía eléctrica.
e) Servicio telefónico y telegráfico.
f) Alumbrado público.
2. Este sistema está constituido por el Sistema General de Infraestructuras
Urbanísticas y complementado por el Local correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/76
2. Su programación se establece en los capítulos correspondientes al suelo urbano,
mediante su ejecución por unidades de Actuación o Actuaciones Aisladas, y en suelo
urbanizable, en los casos en que se determine para su ejecución y previa redacción de
los correspondientes Planes Parciales.
Artículo 190. Condiciones de uso del SLAL.
1. Los usos que se admiten son aquellos propios de su definición y los
complementarios, pueden realizarse sobre aquellos.
2. El uso dominante será, en el caso de zonas ajardinadas, la plantación de especies
vegetales, admitiéndose como usos complementarios los recreativos, culturales y de
aparcamiento, siempre que ello no suponga la tala indiscriminada de la vegetación existente.
3. En el caso de áreas de juego para niños, el uso dominante, y exclusivo, será el que
indica su propia definición.
4. Solo se admitirán, además de éstos, los usos estrictamente vinculados al servicio
del elemento o actividad de que se trate.
Artículo 191. Condiciones de edificación del SLAL.
1. En las zonas ajardinadas, la ocupación permitida para las áreas urbanizadas u
ocupadas por las instalaciones propias de los usos complementarios o los de servicio,
será como máximo del 10% de la superficie total. La edificabilidad máxima permitida para
las instalaciones a realizar en la misma, será de 0,2 m²t/m²s, medidos sobre la superficie
máxima de ocupación.
2. Se tendrá en cuenta las condiciones particulares establecidas en las Normas
Técnicas de Urbanización.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA URBANÍSTICA
Artículo 193. Sistema General De Infraestructuras Urbanísticas (SGI). Definición.
1. Está constituido por los elementos de este Sistema, cuya utilización se ejerce a
escala municipal o superior, de los que se grafían los más importantes en los planos de
Estructura General y Orgánica del Territorio, y en los de Estructura Urbana del núcleo, de
este PGOU y se refieren en particular a:
a) Abastecimiento de agua: Captaciones, almacenamiento (embalses y depósitos),
tratamiento y conducciones de abastecimiento a los núcleos y las generales internas de
los mismos.
b) Saneamiento: Colectores generales de los núcleos, centros de depuración y vertido.
c) Eliminación de residuos sólidos:
Vertedero de basuras y centros de tratamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 192. Definición y tipos.
1. Se denomina así al conjunto de elementos destinados al servicio de la población
y las actividades en general, tanto a escala municipal (núcleos urbanos o edificaciones
aisladas) como superior, y que son las relativas a:
a) Abastecimiento de agua.
b) Saneamiento.
c) Eliminación de residuos sólidos.
d) Abastecimiento de energía eléctrica.
e) Servicio telefónico y telegráfico.
f) Alumbrado público.
2. Este sistema está constituido por el Sistema General de Infraestructuras
Urbanísticas y complementado por el Local correspondiente.