5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/75

h) Las viviendas aisladas, excepto las ligadas a la explotación en las condiciones que
se establecen a continuación.
i) Las constituciones y edificios públicos singulares.
j) Las actuaciones de carácter infraestructural excepto la localización del viario de
carácter general previo Estudio de Impacto Ambiental que asegure la minimización de los
impactos paisajísticos.
k) En general cualquier uso o actividad que pueda implicar degradación de los valores
paisajísticos que se pretenden proteger.
l) Las instalaciones publicitarias, imágenes y símbolos conmemorativos.
3. Se consideran usos compatibles, de acuerdo a la regulación que en cada caso se
establece, los siguientes:
a) Las adecuaciones naturalísticas y recreativas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32.
b) Las construcciones no permanentes de restauración siempre que no supongan
impactos paisajísticos significativos.
c) Los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes.
d) Las obras de protección hidrológica y en general todas aquellas encaminadas a
potenciar los valores paisajísticos protegidos.
e) Las viviendas aisladas ligadas a la explotación agraria, siempre que no se den las
siguientes circunstancias:
I) La explotación a la que esta vinculada se sitúe a menos de 2 kms. de un núcleo de
población.
II) La explotación vinculada al uso residencial contuviera terrenos no protegidos.
III) El promotor no demostrara inequívocamente la condición imprescindible de la
vivienda agraria para la atención de la vivienda agraria para la atención de las
necesidades normales de la explotación.
Artículo 187. Sistema Local de Espacios Libres (SLAL).
1. Constituido por los restantes elementos del Sistema que no han sido incluidos
como parte del General y se utilizan, por tanto, a escala menor.
2. Se grafían, tanto los existentes como los de nueva ordenación, en los planos de
Ordenación de la Estructura Urbana de este PGOU que se completarán con los de los
Planes Parciales que la desarrollen.
3. Aquellos de nueva ordenación que se determinan directamente por este PGOU lo
son a fin de ser incluidos en unidades de Actuación o Actuaciones Aisladas que posibiliten
su obtención.
4. También se grafía en algunos casos la forma y localización obligatoria o con
carácter indicativo según se especifique, de los correspondientes al suelo urbanizable y,
por tanto, de cesión obligatoria y gratuita.
5. Aparecen grafiadas también áreas libres de propiedad y uso privado con la intención
de salvaguardar del cambio de uso ciertos jardines y patios de importante conservación.

Artículo 189. Planeamiento y programación del SLAL.
1. Ningún elemento del Sistema Local de áreas libres estará sometido a planeamiento
previo a su ejecución. Sin embargo, algunos de ellos provienen de su determinación por
Planes Parciales en suelo urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 188. Titularidad y dominio del SLAL.
1. Todos los elementos de este Sistema habrán de ser de titularidad y dominio público
ejercido por el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los particulares puedan ejercer el
mantenimiento de algunos de ellos mediante la creación de las Entidades Urbanísticas
colaboradoras de Conservación correspondientes.
2. Se admite la titularidad privada en los espacios grafiados como áreas libres de uso
privado en los planos de clasificación y calificación de suelo.