5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/74
2. En el caso de Parque, el uso dominante es el de conservación de especies
arbóreas, y como complementarios el recreativo, sanitario, deportivo, cultural y de
aparcamientos.
Dentro de los mismos, los organismos encargados podrán delimitar zonas no
accesibles al público o al tráfico rodado, destinadas a la conservación del medio ambiente
natural. Este uso incluye los de Parque forestal, urbano y zoológico.
3. En el caso de jardines, el uso dominante es la plantación de especies vegetales, y
se admiten, igualmente, los complementarios como el recreativo, cultural y aparcamiento.
4. En todas ellas sólo se admitirán, además de éstos, los usos estrictamente
vinculados al servicio del elemento o actividad de que se trate. En los Planes Especiales
que se redacten para los elementos de nueva ordenación se determinará, de forma
precisa, la normativa específica por la que se regirá cada uno de ellos, con arreglo, en
todo caso, a la que se expresa en este apartado.
Artículo 184. Urbanización del SGAL.
1. La realización material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los
Proyectos técnicos que se redacten con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales
a cuya ejecución correspondan, habiendo de cumplir, como mínimo, las condiciones
exigidas en las Normas Técnicas de Urbanización de este PGOU. En todo caso, las obras
estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
Artículo 186. Espacios de protección especial en el SGAL.
1. Dentro del Sistema General de Áreas Libres se individualizan. dos espacios que
por sus singulares características medio-ambientales, merecen una especial protección.
Estos espacios se identifican con las denominaciones de «Angosturas del Guadalmina»
y «Cerro de Montemayor» y se les incluye en la categoría de Parajes Sobresalientes,
que el Plan Especial de Protección del Medio Físico reserva para espacios de similares
características. La delimitación de ambos espacios se recoge en el Anexo «Descripción
de límites de los espacios clasificados como suelo no urbanizable protegido y de los de
protección especial en sistemas generales».
2. En estos espacios se prohíben los siguientes usos incompatibles con su protección:
a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos.
c) Las construcciones e instalaciones agrarias anejas a la explotación excepto las
infraestructuras mínimas de servicio.
d) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos
mineros.
e) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.
f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
g) Las actividades turística-recreativa excepto las que más adelante se señalan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 185. Condiciones de edificación del SGAL.
1. En los Parques y jardines, la ocupación permitida para áreas urbanizadas u
ocupadas por las instalaciones propias de los usos complementarios o los de servicio,
será como máximo del 10% de la superficie total. La edificabilidad máxima permitida para
las instalaciones a realizar en la misma será de 0,2 m²t/m²s medidos sobre la superficie
máxima de ocupación.
2. Se tendrán en cuenta las condiciones particulares establecidas en las Normas
Técnicas de Urbanización.
3. El Ayuntamiento podrá cambiar las anteriores condiciones de edificación para
poder adaptarse a los casos singulares que aparezcan, suponiendo modificación de este
PGOU.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/74
2. En el caso de Parque, el uso dominante es el de conservación de especies
arbóreas, y como complementarios el recreativo, sanitario, deportivo, cultural y de
aparcamientos.
Dentro de los mismos, los organismos encargados podrán delimitar zonas no
accesibles al público o al tráfico rodado, destinadas a la conservación del medio ambiente
natural. Este uso incluye los de Parque forestal, urbano y zoológico.
3. En el caso de jardines, el uso dominante es la plantación de especies vegetales, y
se admiten, igualmente, los complementarios como el recreativo, cultural y aparcamiento.
4. En todas ellas sólo se admitirán, además de éstos, los usos estrictamente
vinculados al servicio del elemento o actividad de que se trate. En los Planes Especiales
que se redacten para los elementos de nueva ordenación se determinará, de forma
precisa, la normativa específica por la que se regirá cada uno de ellos, con arreglo, en
todo caso, a la que se expresa en este apartado.
Artículo 184. Urbanización del SGAL.
1. La realización material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los
Proyectos técnicos que se redacten con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales
a cuya ejecución correspondan, habiendo de cumplir, como mínimo, las condiciones
exigidas en las Normas Técnicas de Urbanización de este PGOU. En todo caso, las obras
estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
Artículo 186. Espacios de protección especial en el SGAL.
1. Dentro del Sistema General de Áreas Libres se individualizan. dos espacios que
por sus singulares características medio-ambientales, merecen una especial protección.
Estos espacios se identifican con las denominaciones de «Angosturas del Guadalmina»
y «Cerro de Montemayor» y se les incluye en la categoría de Parajes Sobresalientes,
que el Plan Especial de Protección del Medio Físico reserva para espacios de similares
características. La delimitación de ambos espacios se recoge en el Anexo «Descripción
de límites de los espacios clasificados como suelo no urbanizable protegido y de los de
protección especial en sistemas generales».
2. En estos espacios se prohíben los siguientes usos incompatibles con su protección:
a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal del suelo.
b) Las obras de desmonte, aterrazamiento y rellenos.
c) Las construcciones e instalaciones agrarias anejas a la explotación excepto las
infraestructuras mínimas de servicio.
d) Las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos
mineros.
e) Cualquier tipo de edificación o construcción industrial.
f) La localización de vertederos de residuos de cualquier naturaleza.
g) Las actividades turística-recreativa excepto las que más adelante se señalan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 185. Condiciones de edificación del SGAL.
1. En los Parques y jardines, la ocupación permitida para áreas urbanizadas u
ocupadas por las instalaciones propias de los usos complementarios o los de servicio,
será como máximo del 10% de la superficie total. La edificabilidad máxima permitida para
las instalaciones a realizar en la misma será de 0,2 m²t/m²s medidos sobre la superficie
máxima de ocupación.
2. Se tendrán en cuenta las condiciones particulares establecidas en las Normas
Técnicas de Urbanización.
3. El Ayuntamiento podrá cambiar las anteriores condiciones de edificación para
poder adaptarse a los casos singulares que aparezcan, suponiendo modificación de este
PGOU.