5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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2. Su programación se establece en los capítulos correspondientes al suelo urbano,
mediante su ejecución por unidades de Actuación o Actuaciones Aisladas, y en suelo
urbanizable, en los casos que se determine para la ejecución de los sectores y previa
redacción de los correspondientes Planes Parciales.
Artículo 177. Condiciones de uso del SLE.
1. En cuanto a los elementos ya existentes regirá en particular para cada uno de ellos,
la normativa específica de la instalación que se trate, reglamentada por el organismo que
tenga a su cargo el control de la misma.
2. Para los elementos de nueva ordenación regirán igualmente, tales normativas
específicas además de las restricciones que sobre las mismas establezcan los Planes
Especiales o Parciales que los determinan.
Artículo 178. Urbanización del SLE.
1. La realización material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los
Proyectos Técnicos que se redacten con arreglo a lo dispuesto por los Planes Especiales
o Parciales a cuya ejecución correspondan, habiendo de cumplir, como mínimo, las
condiciones exigidas en las Normas Técnicas de urbanización de este P.G.O.U. En todo
caso, las obras estarán sujetas a la concesión de Licencia Municipal.
Artículo 179. Condiciones de edificación del SLE.
1. Para las instalaciones existentes o de nueva creación en suelo urbano regirán
los parámetros de la zona en que se enclaven, siéndoles de aplicación la Ordenanza
correspondiente de aquélla, pudiéndose aumentar, si fuera preciso, la ocupación de la
parcela e incluso la altura, si se trata de parcela exenta, en una planta.
2. Aquellas que provengan de su determinación por Planes Especiales en suelo
urbano, o Parciales en suelo urbanizable, se regirán según las condiciones que se fijen
en los mismos.
3. El Ayuntamiento podrá cambiar las condiciones de edificación, para poder adaptarse
a las condiciones singulares de cada caso, suponiendo modificación de este PGOU.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE ÁREAS LIBRES
Artículo 180. Definición y tipos.
1. Destinado al uso de espacios libres en general que incluye parques forestales,
parques urbanos, jardines y áreas peatonales.
2. Está constituido por el sistema General de Áreas Libres (SGAL) que se
complementa por el Sistema Local correspondiente (SLAL).
Artículo 181. Sistema General de Áreas Libres (SGAL). Definición.
1. Constituido por todos los elementos de este Sistema que se grafían en el plano de
Estructura General y Orgánica del territorio y en los de Estructura Urbana del núcleo, de
este PGOU.

Artículo 183. Condiciones de uso del SGAL.
1. Los usos específicos, que se admiten en cada uno de los elementos, son aquellos
propios de su definición y los complementarios que pueden realizarse simultáneamente
sobre ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 182. Planeamiento y programación del SGAL.
1. Para la ejecución de los elementos de nueva ordenación y la modificación, en
su caso, de los ya existentes, se redactarán en desarrollo de este PGOU, sin perjuicio
de los que puedan formularse independientemente de la misma, los Planes Especiales
correspondientes.