5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/72
Separación a linderos: 5,00 metros.
b) Deportivo:
Tipo de edificación: Exenta.
Ocupación máxima: 10% Edificabilidad: 0,12 m²t/m²s.
Altura máxima: 2 plantas.
Separación a linderos: 3,00 metros.
c) Lúdico-recreativo.
Tipo de edificación: Alineada.
Ocupación máxima: 50%.
Edificabilidad: 1 m²t/m²s.
Altura máxima: 3 plantas.
d) Cementerio: Ocupación máxima: 40%.
Edificabilidad: 0,5 m²t/m².
Altura máxima: 10,00 metros.
3. El Ayuntamiento podrá aprobar modificaciones a las condiciones de edificación,
para poder adaptarse a las condiciones singulares de cada caso, suponiendo modificación
de este PGOU.
4. En suelo no urbanizable las condiciones de edificación son las reguladas en la
normativa correspondiente.
Artículo 173. Zonas de protección del SGE.
1. Solamente se determina protección, sobre suelo no urbanizable, como prohibición
de la edificación en los terrenos colindantes a los cementerios.
2. Dicha prohibición afecta a los terrenos situados a distancia menos de 500 m. del
perímetro exterior de dicha instalación (artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria). Se exceptúan de la prohibición las edificaciones directamente ligadas al uso
agrícola, tales como almacenes, graneros, o de uso similar.
Artículo 174. Sistema Local de Equipamiento Comunitario (SLE). Definición.
1. Constituido por los restantes elementos del Sistema que no han sido incluidos
como parte del General y se utilizan, por tanto, a escala menor.
2. Se grafían, tanto los existentes como los de nueva ordenación, en los Planos de
Ordenación de la Estructura Urbana del núcleo, de este PGOU, que se completarán con
los de los Planes Parciales que las desarrollen.
3. Aquellos de nueva ordenación que se determinan directamente por este PGOU
lo son a fin de ser incluidos en Polígonos de Actuación o Actuaciones Aisladas que
posibiliten su obtención.
También se grafía en algunos casos la forma y localización, obligatoria o con carácter
indicativo, según se especifique, de los correspondientes al suelo urbanizable y, por tanto,
de cesión obligatoria y gratuita.
Artículo 176. Planeamiento y programación del SLE.
1. Ningún elemento del Sistema Local de equipamiento estará sometido a
planeamiento previo a su ejecución. Sin embargo, algunos de ellos provienen de su
determinación por Planes Parciales en suelo urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 175. Titularidad, dominio y organismo actuante del SLE.
1. La titularidad y dominio de los elementos existentes corresponderán al organismo
o entidad privada, que lo ostenta en la actualidad, en tanto no se altere el destino de la
instalación, y sin perjuicio de las transferencias de propiedad que, legalmente, se efectúen.
2. En todos los elementos de nueva ordenación en que no se señale lo contrario ésta
será siempre pública, sin perjuicio de las concesiones que se otorguen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/72
Separación a linderos: 5,00 metros.
b) Deportivo:
Tipo de edificación: Exenta.
Ocupación máxima: 10% Edificabilidad: 0,12 m²t/m²s.
Altura máxima: 2 plantas.
Separación a linderos: 3,00 metros.
c) Lúdico-recreativo.
Tipo de edificación: Alineada.
Ocupación máxima: 50%.
Edificabilidad: 1 m²t/m²s.
Altura máxima: 3 plantas.
d) Cementerio: Ocupación máxima: 40%.
Edificabilidad: 0,5 m²t/m².
Altura máxima: 10,00 metros.
3. El Ayuntamiento podrá aprobar modificaciones a las condiciones de edificación,
para poder adaptarse a las condiciones singulares de cada caso, suponiendo modificación
de este PGOU.
4. En suelo no urbanizable las condiciones de edificación son las reguladas en la
normativa correspondiente.
Artículo 173. Zonas de protección del SGE.
1. Solamente se determina protección, sobre suelo no urbanizable, como prohibición
de la edificación en los terrenos colindantes a los cementerios.
2. Dicha prohibición afecta a los terrenos situados a distancia menos de 500 m. del
perímetro exterior de dicha instalación (artículo 50 del Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria). Se exceptúan de la prohibición las edificaciones directamente ligadas al uso
agrícola, tales como almacenes, graneros, o de uso similar.
Artículo 174. Sistema Local de Equipamiento Comunitario (SLE). Definición.
1. Constituido por los restantes elementos del Sistema que no han sido incluidos
como parte del General y se utilizan, por tanto, a escala menor.
2. Se grafían, tanto los existentes como los de nueva ordenación, en los Planos de
Ordenación de la Estructura Urbana del núcleo, de este PGOU, que se completarán con
los de los Planes Parciales que las desarrollen.
3. Aquellos de nueva ordenación que se determinan directamente por este PGOU
lo son a fin de ser incluidos en Polígonos de Actuación o Actuaciones Aisladas que
posibiliten su obtención.
También se grafía en algunos casos la forma y localización, obligatoria o con carácter
indicativo, según se especifique, de los correspondientes al suelo urbanizable y, por tanto,
de cesión obligatoria y gratuita.
Artículo 176. Planeamiento y programación del SLE.
1. Ningún elemento del Sistema Local de equipamiento estará sometido a
planeamiento previo a su ejecución. Sin embargo, algunos de ellos provienen de su
determinación por Planes Parciales en suelo urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 175. Titularidad, dominio y organismo actuante del SLE.
1. La titularidad y dominio de los elementos existentes corresponderán al organismo
o entidad privada, que lo ostenta en la actualidad, en tanto no se altere el destino de la
instalación, y sin perjuicio de las transferencias de propiedad que, legalmente, se efectúen.
2. En todos los elementos de nueva ordenación en que no se señale lo contrario ésta
será siempre pública, sin perjuicio de las concesiones que se otorguen.