5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/68

b) Los terrenos de sistemas generales podrán se objeto de expropiación o de
imposición de servidumbre con anterioridad a elaboración del Programa de Actuación
Urbanística correspondiente y tendrá derecho el órgano expropiante a la adjudicación
del aprovechamiento correspondiente a través del correspondiente proyecto de
compensación o reparcelación.
CAPÍTULO II
SISTEMA VIARIO
Artículo 154. Definiciones y tipos.
1. Es el destinado al uso viario según se define en las Normas Reguladoras de los
Usos de esta Normativa Urbanística.
2. Está constituido por el Sistema General viario y completado por el Sistema Local
correspondiente.
Artículo 155. Sistema General Viario (SGV). Definición y conceptos.
1. Constituido por los elementos del sistema viario que se grafían en el plano de
Ordenación de la Estructura General y Orgánica del Territorio.
2. Los tipos y vías establecidos en este PGOU en atención a la función y servicios
que prestan son los siguientes:
a) Carreteras principales: Son fundamentalmente las Carreteras del Estado y de la
Junta de Andalucía que estructuran el sistema viario a nivel regional.
b) Carreteras secundarias: Son el resto de las carreteras que comunican los distintos
núcleos del término entre sí y a nivel comarcal.
c) Caminos principales: Son los que posibilitan las actividades productivas del término
municipal.
d) Caminos secundarios: Son los que dan acceso a grupos reducidos de viviendas
o a las actividades productivas implantadas en aquellos ámbitos. son también caminos
secundarios el resto de caminos públicos, aunque no aparezcan grafiados en los planos
por su escasa significación.
e) Vías pecuarias: Sistema que recoge la antigua red de caminos ganaderos que
posibilita la transhumancia a través de suelo público.
Artículo 156. Desarrollo y programación del SGV.
1. Se redactarán Planes Especiales para la ejecución de todos los elementos de
nueva ordenación, pertenecientes a dicho Sistema sin perjuicio de los que se formulen
independientemente de los mismos.

Artículo 158. Urbanización del SGV.
1. La ejecución material de los elementos de nueva ordenación se ajustará a los
Proyectos Técnicos que se realicen con arreglo al Planeamiento que los desarrolla.
2. Los organismos actuantes cumplimentaran las Normas Técnicas de Urbanización
de esta Normativa Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 157. Condiciones de uso del SGV.
1. En general sólo se permite el uso de red viaria que incluye los complementarios al
mismo, tales como estaciones de servicio, instalaciones de mantenimiento, almacenes de
maquinaria y estaciones de autobuses, así como aparcamiento al aire libre. En cualquier
caso estos usos se establecerán de acuerdo con la normativa propia del Organismo que
ostente su dominio y en los de nueva creación de acuerdo con las determinaciones del
Planeamiento que los desarrolle.
2. En aquellos elementos bajo dominio del Ayuntamiento podrán permitirse los usos
recreativos, terciario (artículo 117-IV) y socio culturales, dentro de las áreas peatonales.
Estarán sujetos a Licencia.