5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/67

2. A estos propietarios de terrenos con aprovechamiento cero se les compensará
en el oportuno procedimiento de reparcelación o compensación, con la superficie
correspondiente al aprovechamiento que resulte de aplicar el noventa (90%) del
aprovechamiento tipo correspondiente a ese cuatrienio.
3. Los propietarios a que se refieren los números anteriores formarán parte de la
comunidad reparcelatoria o de compensación en la unidad o unidades de ejecución en
que hayan de hacer efectivos sus derechos a partir del momento de la ocupación de
los terrenos de su propiedad por el Ayuntamiento, quedando sujetos en todo caso a la
obligación que corresponda a las parcelas que les sean adjudicadas.
Artículo 151. Ocupación de terrenos de sistemas generales.
1. El Ayuntamiento podrá ocupar los terrenos destinados a sistemas generales por
el Plan General sin necesidad e acudir a la expropiación forzosa, una vez que se hay
iniciado el procedimiento de reparcelación o compensación en la unidad de ejecución en
el que, por tener exceso de aprovechamiento con relación al de todo el suelo urbanizable
programado del correspondiente cuatrienio, hayan de hacer efectivos sus derechos los
propietarios afectados por los sistemas generales.
2. El procedimiento de ocupación de los terrenos será el establecido en los
artículos 59 y 60 de la LRRV.
3. Los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales en los que se hayan
producido la ocupación quedarán integrados de oficio en el procedimiento compensatorio
o reparcelatorio correspondiente a la unidad de ejecución en que han de ejercitar sus
derechos, cualquiera que sea el estado en que aquel se encuentra.
4. En tanto se produzca la ocupación de los terrenos de sistemas generales, el
Ayuntamiento actuará como titular fiduciario de los mismos, tanto en los procedimientos
compensatorios o reparcelatorio correspondiente, como en las cesiones correspondientes
a aquel exceso, contribuyendo en lo necesario, a costa de la adjudicación que a tales
propietarios corresponde, a los costes de urbanización de la unidad de ejecución.
Esta contribución a los costes de urbanización podrá ser igualmente asumida por
la Junta de Compensación o por un único propietario de la correspondiente unidad de
ejecución, conforme al artículo 177.1 del RGU, tanto en el caso de que se haya producido
la ocupación de suelo destinado a sistemas generales como en el supuesto de que esté
pendiente.

Artículo 153. Sistemas generales a cargo de suelo urbanizable no programado.
1. Para los terrenos de sistemas vinculados a la gestión del suelo urbanizable no
programado será de aplicación las mismas determinaciones que para los adscritos al
suelo urbanizable:
a) Los propietarios de terrenos tendrán derecho a su compensación en los sectores
de suelo urbanizable de acuerdo con el aprovechamiento resultante del Programa de
Actuación Urbanística, desconectada la parte del mismo j que resulte de cesión obligatoria
al Ayuntamiento, teniendo iguales derechos y obligaciones que los propietarios del resto
de los terrenos clasificados como urbanizable no programado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 152. Obtención de la expropiación forzosa de sistemas adscritos al suelo
urbanizable programado.
1. Si el Ayuntamiento expropiase terrenos destinados al sistemas generales adscritos
al suelo urbanizable programado, el justiprecio se fijará con arreglo a su valor urbanístico.
Este valor se determinara en función del cincuenta por cinto del aprovechamiento tipo del
área de reparto en que se encuentre.
2. En estos casos, el Ayuntamiento se subrogará en los derechos y obligaciones del
expropiado señalados en el apartado anterior.