5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/66
que corresponda en atención y por analogía de sus circunstancias materiales, los criterios
de valoración se determinarán en función de los aprovechamientos correspondientes.
Parte Cuarta: Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbano
Artículo 147. Obtención por expropiación forzosa.
1. se aplicara la expropiación forzosa, en suelo urbano, para la obtención de sistemas
generales.
Dicha expropiación se llevará a cabo antes de la siguiente revisión del programa de
actuación del Plan General por el procedimiento establecido en la LEF.
2. El aprovechamiento urbanístico que se tendrá en cuenta para determinación del
justiprecio será el resultado de referir a su superficie el 75% del aprovechamiento de referencia
para determinar el susceptible de apropiación en suelo urbano, según estas Normas.
Artículo 148. Ocupación de terrenos de sistemas generales.
1. Procederá la ocupación directa para la obtención de sistemas generales cuando
no se hayan obtenido pro expropiación conforme al procedimiento establecido en la
legislación urbanística.
2. La ocupación directa irá precedida de la determinación por parte del Ayuntamiento,
de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno
a ocupar.
3. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a ser
indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la LEF, por el periodo de
tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del
instrumento de redistribución correspondiente.
Parte Quinta: Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbanizable
Artículo 150. Derecho y obligaciones de los propietarios.
1. Los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales que, conforme al Plan
General estén adscritos al suelo urbanizable programado, carezcan de aprovechamiento,
serán compensados, si no son objeto de expropiación, mediante la adjudicación de
otros terrenos en unidades de ejecución que tengan exceso de aprovechamiento real al
susceptible de apropiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 149. Adscripción de terrenos y adjudicación de exceso de aprovechamientos.
1. Los sectores de suelo urbanizable programado a los que el Plan General fija un
aprovechamiento superior al tipo del cuatrienio que corresponda a su programación,
tendrá adscritos para su obtención, por ocupación directa o expropiación, las superficies
de suelo destinado a sistemas generales que para cada sector se establezcan con cargo
al exceso de aprovechamiento.
2. Los Planes Parciales deberán especificar en estos supuestos la cuantía del exceso,
a efectos de adjudicar dicho exceso tras las oportunas operaciones de reparcelación o
compensación, a los propietarios de suelo destinados al sistemas generales que no sean
objeto de expropiación, o a la administración actuante, en otro caso. Estas adjudicaciones
se distribuirán entre las distintas unidades de ejecución en que necesariamente se divide
el sector en proporción al exceso de aprovechamientos que corresponda a cada uno de
ellos. En todo caso, las unidades de ejecución proporcionarán con cargos a su exceso de
aprovechamiento, la totalidad de los terrenos destinados a sistemas generales interiores
al sector.
3. El Ayuntamiento, al aprobar definitivamente los distintos Planes Parciales, adscribirá
a cada unidad de ejecución los terrenos destinados a sistemas generales exteriores al
sector para compensar su exceso de aprovechamiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/66
que corresponda en atención y por analogía de sus circunstancias materiales, los criterios
de valoración se determinarán en función de los aprovechamientos correspondientes.
Parte Cuarta: Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbano
Artículo 147. Obtención por expropiación forzosa.
1. se aplicara la expropiación forzosa, en suelo urbano, para la obtención de sistemas
generales.
Dicha expropiación se llevará a cabo antes de la siguiente revisión del programa de
actuación del Plan General por el procedimiento establecido en la LEF.
2. El aprovechamiento urbanístico que se tendrá en cuenta para determinación del
justiprecio será el resultado de referir a su superficie el 75% del aprovechamiento de referencia
para determinar el susceptible de apropiación en suelo urbano, según estas Normas.
Artículo 148. Ocupación de terrenos de sistemas generales.
1. Procederá la ocupación directa para la obtención de sistemas generales cuando
no se hayan obtenido pro expropiación conforme al procedimiento establecido en la
legislación urbanística.
2. La ocupación directa irá precedida de la determinación por parte del Ayuntamiento,
de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por el titular del terreno
a ocupar.
3. Los propietarios afectados por estas ocupaciones tendrán derecho a ser
indemnizados en los términos establecidos en el artículo 112 de la LEF, por el periodo de
tiempo que medie desde la ocupación de sus terrenos hasta la aprobación definitiva del
instrumento de redistribución correspondiente.
Parte Quinta: Sistemas Generales adscritos en su obtención al Suelo Urbanizable
Artículo 150. Derecho y obligaciones de los propietarios.
1. Los propietarios de terrenos destinados a sistemas generales que, conforme al Plan
General estén adscritos al suelo urbanizable programado, carezcan de aprovechamiento,
serán compensados, si no son objeto de expropiación, mediante la adjudicación de
otros terrenos en unidades de ejecución que tengan exceso de aprovechamiento real al
susceptible de apropiación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 149. Adscripción de terrenos y adjudicación de exceso de aprovechamientos.
1. Los sectores de suelo urbanizable programado a los que el Plan General fija un
aprovechamiento superior al tipo del cuatrienio que corresponda a su programación,
tendrá adscritos para su obtención, por ocupación directa o expropiación, las superficies
de suelo destinado a sistemas generales que para cada sector se establezcan con cargo
al exceso de aprovechamiento.
2. Los Planes Parciales deberán especificar en estos supuestos la cuantía del exceso,
a efectos de adjudicar dicho exceso tras las oportunas operaciones de reparcelación o
compensación, a los propietarios de suelo destinados al sistemas generales que no sean
objeto de expropiación, o a la administración actuante, en otro caso. Estas adjudicaciones
se distribuirán entre las distintas unidades de ejecución en que necesariamente se divide
el sector en proporción al exceso de aprovechamientos que corresponda a cada uno de
ellos. En todo caso, las unidades de ejecución proporcionarán con cargos a su exceso de
aprovechamiento, la totalidad de los terrenos destinados a sistemas generales interiores
al sector.
3. El Ayuntamiento, al aprobar definitivamente los distintos Planes Parciales, adscribirá
a cada unidad de ejecución los terrenos destinados a sistemas generales exteriores al
sector para compensar su exceso de aprovechamiento.