5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/65

unitario coherente con las determinaciones contenidas en la referente ficha , se sujetará a
las normas que se refiere el número 1 de este artículo y en especial a las condiciones de
suelo, especificaciones de edificabilidad y demás condiciones vinculantes que aparezcan
en la propia ficha, particularmente a las que hagan referencia a otros elementos de los
sistemas generales que estén vinculados a un uso distinto al dominante recogido por
aquella para el elemento que desarrolle.
4. Del mismo modo, y respecto a determinados elementos de los sistemas generales,
el Plan General contiene unas recomendaciones par su ejecución, que serán tendidas en
cuenta por el Plan Parcial o Especial que contenga la ordenación de dichos elementos.
5. Los elementos de sistemas generales interiores a los sectores de suelo urbanizable
programado o no programado delimitados por el Plan General requerirán previamente a
su ejecución, la aprobación de los Planes Parciales que desarrollen aquellos sectores,
sin perjuicio, en todo caso, de las determinaciones que al respecto puedan contenerse
en los correspondientes Programas de Actuación Urbanística y de la posibilidad de su
obtención en cualquier momento por ocupación directa o expropiación.
6. Los elementos de sistemas generales interiores a las áreas del suelo urbano que el
Plan General remite a planeamiento especial de reforma interior requerirán, previamente
a su ejecución, la aprobación del correspondiente Plan Especial, sin perjuicio de la
facultad municipal prevista en el apartado precedente.

Artículo 145. Procedimiento de obtención de los sistemas generales.
1. El Plan General programa la obtención de los terrenos destinados a sistemas
generales que en la actualidad son de titularidad privado. La cesión de estos suelo será
obligatoria y su gestión se efectuará bien por expropiación o bien por ocupación directa.
2. Las previsiones del Plan General respecto, a lo indicado en el número anterior se
contienen debidamente especificadas en el Plano de régimen del Suelo y Gestión y en el
Programa de Actuación.
3. Estas previsiones no limita la competencia municipal de acometer la ejecución de
cualquier elemento de los sistemas generales.
4. La tramitación al Ayuntamiento de los terrenos destinados a sistemas generales
que en la actualidad sean de titularidad privada, se llevará a cabo:
a) Mediante los instrumentos previstos en el instituto de la expropiación forzosa,
cuando sea este el procedimiento seguido para su obtención, o por ocupación directa.
b) Gratuitamente por subrogación real, a través de las actas administrativas de cesión
o título de reparcelación o compensación en los demás supuestos.
Artículo 146. Criterios de valoración.
1. A efectos de las actuaciones expropiatorias que tengan por finalidad la obtención de
suelo destinado a sistemas generales, adscrito este para su valoración a la clase de suelo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 144. Titularidad y régimen urbanístico.
1. Los terrenos afectados por sistemas generales deberán adscribirse al dominio
público, estarán afectos al uso o servicio que determina el presente plan General y
deberán transmitirse al Ayuntamiento, con las salvedades y condiciones que más
adelante se determinan.
2. Los terrenos de sistemas generales fijados por el Plan General que tengan en la
actualidad un uso coincidente con el previsto por el Plan para el sistema general afectado,
deberán transmitirse al Ayuntamiento o entidad actuante con arreglo a la normativa aplicable,
siendo en cualquier caso de inmediata ocupación para la ejecución del uso previsto.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que en la actualidad son de
titularidad privada deberán transmitirse en todo caso al Ayuntamiento quien los
incorporará a su patrimonio mediante los sistemas de obtención que se regulen en el
presente Plan General, de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.