5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/64
4. Los terrenos destinados a sistemas locales no incluidos en unidades de ejecución
se obtendrán:
a) Mediante transferencia, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta
o distribución, de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por
su titular conforme a la legislación urbanística. Acuerdo que habrá de ser inscrito en el
Registro de Transferencias de Aprovechamiento y que producirá la afectación del terreno
al uso previsto en el planeamiento.
b) En defecto del anterior procedimiento, por expropiación u ocupación directa.
Parte tercera: Sistemas Generales
Artículo 141. Definición, delimitación e identificación.
1. Constituyen los sistemas generales en la ciudad los elementos fundamentales
de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio que establece el Plan
General, conforme al modelo de desarrollo que adopta para el municipio de Benahavís.
2. Los sistemas generales definidos por el Plan General se delimitan, sin perjuicio de
la clasificación del suelo, en el plano de su competencia.
3. En la estructura general del territorio, el Plan General especifica los sistemas
generales a que se refiere el artículo 25 del RP, identificando cada uno de sus elementos
y calificación en el plano de su competencia mediante una trama específica y un código
que distinguen los usos a que se vincula cada elemento según estas Normas.
Artículo 143. Regulación de los sistemas generales.
1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de
los Sistemas Generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse
en su ejecución, se contienen, en su caso, en las fichas o condiciones particulares que
estas Normas establecen. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes
Parciales o Especiales que para la ejecución de dichos elementos puedan formularse.
2. En la ficha correspondiente se determinan aquellos elementos de los Sistemas
Generales cuya ordenación, regulación y ejecución, el Plan General prevé que se someta
a su desarrollo posterior a través de la formulación de un Plan Especial. Los objetivos
y determinaciones que el Plan General señala para el desarrollo posterior de estos
elementos, se contienen en las fichas que se incorporan a las presentes Normas con tal
fin. Esta determinación no supone limitación alguna en la facultad municipal de sujetar a
Plan Especial la ejecución de cualquier otro elemento de los siguientes generales.
3. Entre tanto sean formulados los Planes Especiales a que se refiere el número
precedente, toda intervención tendente a la ejecución de los referidos elementos, bien
sea a través de obras de nueva planta u obras de urbanización, responderá a un proyecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 142. Clasificación de los sistemas.
1. Los Sistemas se clasifican en los siguientes grupos:
a) Sistema Viario:
1) Sistema General Viario (SGV).
2) Sistema Local Viario (SLV).
b) Sistema de Equipamiento Comunitario:
1) Sistema General de Equipamiento (SGE).
2) Sistema Local de Equipamiento (SLE).
c) Sistema de Áreas Libres:
1) Sistema General de Áreas Libres (SGAL).
2) Sistema Local de Áreas Libres (SLAL).
d) Sistema de Infraestructuras Urbanísticas:
1) Sistema General de Infraestructuras (SGI).
2) Sistema Local de Infraestructuras (SLI).
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/64
4. Los terrenos destinados a sistemas locales no incluidos en unidades de ejecución
se obtendrán:
a) Mediante transferencia, en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta
o distribución, de los aprovechamientos urbanísticos susceptibles de adquisición por
su titular conforme a la legislación urbanística. Acuerdo que habrá de ser inscrito en el
Registro de Transferencias de Aprovechamiento y que producirá la afectación del terreno
al uso previsto en el planeamiento.
b) En defecto del anterior procedimiento, por expropiación u ocupación directa.
Parte tercera: Sistemas Generales
Artículo 141. Definición, delimitación e identificación.
1. Constituyen los sistemas generales en la ciudad los elementos fundamentales
de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio que establece el Plan
General, conforme al modelo de desarrollo que adopta para el municipio de Benahavís.
2. Los sistemas generales definidos por el Plan General se delimitan, sin perjuicio de
la clasificación del suelo, en el plano de su competencia.
3. En la estructura general del territorio, el Plan General especifica los sistemas
generales a que se refiere el artículo 25 del RP, identificando cada uno de sus elementos
y calificación en el plano de su competencia mediante una trama específica y un código
que distinguen los usos a que se vincula cada elemento según estas Normas.
Artículo 143. Regulación de los sistemas generales.
1. La regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de
los Sistemas Generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse
en su ejecución, se contienen, en su caso, en las fichas o condiciones particulares que
estas Normas establecen. Estas condiciones se respetarán en todo caso por los Planes
Parciales o Especiales que para la ejecución de dichos elementos puedan formularse.
2. En la ficha correspondiente se determinan aquellos elementos de los Sistemas
Generales cuya ordenación, regulación y ejecución, el Plan General prevé que se someta
a su desarrollo posterior a través de la formulación de un Plan Especial. Los objetivos
y determinaciones que el Plan General señala para el desarrollo posterior de estos
elementos, se contienen en las fichas que se incorporan a las presentes Normas con tal
fin. Esta determinación no supone limitación alguna en la facultad municipal de sujetar a
Plan Especial la ejecución de cualquier otro elemento de los siguientes generales.
3. Entre tanto sean formulados los Planes Especiales a que se refiere el número
precedente, toda intervención tendente a la ejecución de los referidos elementos, bien
sea a través de obras de nueva planta u obras de urbanización, responderá a un proyecto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 142. Clasificación de los sistemas.
1. Los Sistemas se clasifican en los siguientes grupos:
a) Sistema Viario:
1) Sistema General Viario (SGV).
2) Sistema Local Viario (SLV).
b) Sistema de Equipamiento Comunitario:
1) Sistema General de Equipamiento (SGE).
2) Sistema Local de Equipamiento (SLE).
c) Sistema de Áreas Libres:
1) Sistema General de Áreas Libres (SGAL).
2) Sistema Local de Áreas Libres (SLAL).
d) Sistema de Infraestructuras Urbanísticas:
1) Sistema General de Infraestructuras (SGI).
2) Sistema Local de Infraestructuras (SLI).