5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/63
TÍTULO CUARTO
NORMAS REGULADORAS DE LOS SISTEMAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Parte primera: Sistemas Locales y Sistemas Generales
Artículo 137. Definiciones.
1. Los Sistemas Generales son el conjunto de elementos integrantes de la estructura
general y orgánica del territorio, cuyo ámbito de utilización se ejerce a escala municipal
o superior y, en particular, se refieren a comunicaciones, y equipamiento comunitario,
espacios libres e infraestructuras básicas del territorio.
2. Los Sistemas Locales son el conjunto de elementos, cuyo ámbito de utilización, en
razón de su tamaño y carácter, se limita a una parte concreta del núcleo urbano (existente
o futuro), y se refieren a los usos de red viaria, infraestructura y al denominado «equipo
público» constituido por parques y jardines, áreas peatonales y equipamientos, según se
define en las Normas Reguladoras de los Usos del presente PGOU.
Artículo 138. Titularidad y régimen urbanístico.
1. Los sistemas generales y particulares son de titularidad y gestión pública.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y
estarán afectos al uso y servicio que determina el presente Plan General.
3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales, que a la entrada en vigor
del presente Plan sean de titularidad privada, deberán transmitirse al Ayuntamiento, quien
los incorporará a su patrimonio por cualquiera de los medios que se regulen en el Plan
General, pudiendo ser expropiados u ocupados directamente por el Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Parte segunda: Sistemas locales
Artículo 140. Obtención de suelo para los sistemas locales.
1.. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada
calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará
mediante los instrumentos de gestión previstos por el propio Plan.
2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento o Entidad actuante
para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se efectuará:
a) Si la gestión es a través del instituto expropiatorio, a la extensión del acta de
ocupación.
b) Si el sistema de actuación es el de compensación o el de cooperación, por
subrogación real a la aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación,
o, en su caso, cuando se produzca el acuerdo declarando la innecesariedad de tales
proyectos.
c) Si la gestión se realizara mediante la reparcelación a la aprobación del proyecto de
reparcelación.
3. Los terrenos destinados a sistemas locales incluidos en una unidad de ejecución
son de cesión obligatoria y gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 139. Elementos de los sistemas locales.
1. Los Sistemas Locales están constituidos por el viario, los centros e instalaciones
docentes, deportivas y de servicios de interés público o social y las zonas verdes, que no
forman parte de los respectivos sistemas generales.
BOJA
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/63
TÍTULO CUARTO
NORMAS REGULADORAS DE LOS SISTEMAS
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Parte primera: Sistemas Locales y Sistemas Generales
Artículo 137. Definiciones.
1. Los Sistemas Generales son el conjunto de elementos integrantes de la estructura
general y orgánica del territorio, cuyo ámbito de utilización se ejerce a escala municipal
o superior y, en particular, se refieren a comunicaciones, y equipamiento comunitario,
espacios libres e infraestructuras básicas del territorio.
2. Los Sistemas Locales son el conjunto de elementos, cuyo ámbito de utilización, en
razón de su tamaño y carácter, se limita a una parte concreta del núcleo urbano (existente
o futuro), y se refieren a los usos de red viaria, infraestructura y al denominado «equipo
público» constituido por parques y jardines, áreas peatonales y equipamientos, según se
define en las Normas Reguladoras de los Usos del presente PGOU.
Artículo 138. Titularidad y régimen urbanístico.
1. Los sistemas generales y particulares son de titularidad y gestión pública.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y
estarán afectos al uso y servicio que determina el presente Plan General.
3. Los terrenos afectados por sistemas locales o generales, que a la entrada en vigor
del presente Plan sean de titularidad privada, deberán transmitirse al Ayuntamiento, quien
los incorporará a su patrimonio por cualquiera de los medios que se regulen en el Plan
General, pudiendo ser expropiados u ocupados directamente por el Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.
Parte segunda: Sistemas locales
Artículo 140. Obtención de suelo para los sistemas locales.
1.. El Plan General programa la obtención de los terrenos de titularidad privada
calificados de sistemas locales. La cesión de estos suelos será obligatoria y se formalizará
mediante los instrumentos de gestión previstos por el propio Plan.
2. La transmisión de la titularidad de los terrenos al Ayuntamiento o Entidad actuante
para afectarlos a los usos propios de estos sistemas, se efectuará:
a) Si la gestión es a través del instituto expropiatorio, a la extensión del acta de
ocupación.
b) Si el sistema de actuación es el de compensación o el de cooperación, por
subrogación real a la aprobación de los proyectos de compensación o reparcelación,
o, en su caso, cuando se produzca el acuerdo declarando la innecesariedad de tales
proyectos.
c) Si la gestión se realizara mediante la reparcelación a la aprobación del proyecto de
reparcelación.
3. Los terrenos destinados a sistemas locales incluidos en una unidad de ejecución
son de cesión obligatoria y gratuita.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 139. Elementos de los sistemas locales.
1. Los Sistemas Locales están constituidos por el viario, los centros e instalaciones
docentes, deportivas y de servicios de interés público o social y las zonas verdes, que no
forman parte de los respectivos sistemas generales.