5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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residuales no contaminadas podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto.
En el caso de que se produzcan aguas residuales con grasa se decantarán previamente
éstas colocando un separador de grasas antes de su vertido a la red.
CAPÍTULO V

Artículo 136. Regulación específica del uso hotelero.
1. Definición:
Se entiende por edificación hotelera la destinada a este régimen en exclusividad,
admitiendo actividades de reuniones, congresos y convenciones.
2. Ámbito:
Están sujetas a estas ordenanzas las edificaciones situadas en suelo zonificados a
tal efecto en los planos de Clasificación-Calificación de este Plan General y las que por
aplicación de ordenanzas particulares de las zonas residenciales admitan su ejecución y
explotación.
3. Condiciones de Solar:
Se considera solar edificable el que cumple con las condiciones establecidas según
la clasificación del suelo.
4. Condiciones de Uso:
El uso exclusivo es el hotelero.
5. Usos compatibles:
Se consideran como usos compatibles el de restauración, aparcamientos, áreas
libres, usos de reuniones, congresos y convenciones.
Así mismo, se considera compatible el uso de local de diversión (discoteca-pub)
con las limitaciones que imponen la normativa del régimen hotelero en virtud de su
clasificación.
6. Usos incompatibles:
Se consideran incompatible el resto de los usos.
7. Condiciones de Edificación:
Edificación aislada.
Las separaciones a linderos públicos en las actuaciones aisladas sobre parcela la
definirá el planeamiento de desarrollo.
La ocupación de la edificación en parcela, en actuaciones zonificadas expresamente
en este PGOU o procedentes de planeamientos de desarrollo será:
En actuaciones en zonas de casco sujetas a las ordenanzas será de aplicación lo
determinado por las mismas, para la zona.
8. Altura de la edificación:
En actuaciones zonificadas expresamente en este Plan General, la altura máxima
permitida será de 7,00 metros o 2 plantas (planta baja + 1 plantas).
En actuaciones en zonas residenciales sujetas a las ordenanzas serán de aplicación
la determinado por las mismas para la zona.
9. Aparcamientos interiores a parcelas:
Se garantizará una dotación de aparcamientos interiores a la parcela, cubierto
o descubierto que cumplimenten las condiciones del uso hotelero especificadas en el
Decreto 110/1986, de 18 de junio (BOJA número 69, de 15.7.86), de la Dirección General
de Turismo de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

REGULACIÓN USO HOTELERO