5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/61

TABLA 2
LOCALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN CORRECCIÓN DE O CARÁCTER DEL RUIDO
DECIBELIOS
1. Operación que se realiza + 5 durante el día.
2. Fuente de ruido que emite menos de: a) 20% por cualquier período de 1 h, y b) 5% por
cualquier periodo de 1 h. + 5 (20%) +10 (5%)
3. Ruidos provocados por impulsos (martilleo, etc.) - 5
4. Ruido de carácter periódico. - 5

b) No podrá permitirse ninguna vibración que sea detectable sin instrumentos en
el lugar de medida especificado en estas Normas; para su corrección se dispondrán
bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo del local para todos
aquellos elementos originadores de la vibración así como dispositivos antivibratorios. La
vibración V se medirá en Pals según la fórmula DIN: 10 log. 3.200 A2 N3, en la que A
es amplitud en cm. y N la frecuencia de hertzios. La vibración no podrá superar los 25
pals en las industrias de Categoría 3.ª; 15 pals en las de Categoría 2.ª y 5 pals en las de
categoría 1.ª
e) Deslumbramientos. Desde los puntos de medida especificados en el párrafo 2
de esta Norma, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado,
debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas
temperaturas, tales como combustión, soldaduras u otros
f) A partir de la chimenea u otro conducto de evacuación, no se permitirá ninguna
emisión de humo gris visible, de sombra igual o más oscura a la intensidad 2 de la
escala de Micro Ringleman, excepto para el humo gris visible de intensidad de sombra
igual a 3 de dicha escala emitido durante 4 minutos solamente en todo el periodo de
30 minutos. Por consiguiente, las actividades calificadas como «insalubres», en atención
a la producción de humos, polvo, niebla, vapores o gases de esta naturaleza, deberán
estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o por
procedimiento eléctrico.
Asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles
máximos tolerables de concentración de gases, vapores, humos, polvo y neblinas en el
aire. En ningún caso los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de
1,50 gramos de polvo por metro cúbico, medido a cero grados y a 760 mm. de presión
de mercurio, y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo
emitido no podrá sobrepasar la de 40 kg/hora.
g) Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias
que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detectables, sin
instrumentos, en la línea de propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos
olores.
h) Otras formas de contaminación del aire. No se permitirá ningún tipo de emisión de
cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del
agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a
otras clases de propiedad o que causen suciedad.
VERTIDOS INDUSTRIALES.
B).1. Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se
decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla a
las redes generales de saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan aguas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

5. Parcela o solar industrial que se halle en zona industrial, alejado más de 100 metros de
cualquier zona residencial o rústica, prevista por esta Normativa. + 10 (Si el ruido no es agudo
y continuo y no se meta entre las diez de la noche y las ocho de la mañana, se aplicará una o
más de las correcciones contenidas en la Tabla 2, a los diferentes niveles de banda de cada
octava de la Tabla 1).