5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/60

Artículo 135. Condiciones de funcionamiento. Vertido industrial.
A).1. A pesar de lo dispuesto en las presentes Normas sobre usos industriales, no
podrá utilizarse ni ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzcan
algunos de los siguientes efectos: ruidos, vibraciones, malos olores, humos suciedad u
otras formas de contaminación, perturbación de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros
especiales de fuego, explosión, molestia, nocividad o insalubridad en tal grado que afecte
negativamente al medio ambiente, o impida la localización de uno cualquiera de los
demás usos permitidos en estas Normas. A tal fin los establecimientos deberán evitar
o limitar los peligros y efectos por debajo de los límites máximos de funcionamiento que
por cada tipo de efecto se establecen en estas Normas, y que por las causas expuestas
puedan estar presentes en los lugares de observación o determinación de su existencia
que se fijan en estas Normas.
2. Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de
funcionamiento de cada actividad serán los siguientes:
a) En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos
de humos, polvo, residuos o cualquiera otra forma de contaminación y de perturbaciones
eléctricas o radioactivas. En el punto o puntos en donde se puede originar, en el caso de
peligro especial de incendio y de peligro de explosión.
b) En los límites de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero
perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por
ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.
3. Límites de funcionamiento en cada tipo de efectos:
a) Posibilidades de fuego y explosión. Todas las actividades que, en su proceso de
producción o almacenaje, incluyan inflamables y materias explosivas, se instalarán con
los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión,
así como los sistemas adecuados, tanto en equipo como en utillaje, necesarios para
combatirlos en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales
o desperdicios al aire libre. La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir
además las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos
estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias. En ningún caso se
autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales
que formen parte o sean contiguos a los destinados a vivienda. Estas actividades por
consiguiente, se clasificarán siempre de Categoría 4.ª
b) Radioactividad y perturbaciones eléctricas. No se permitirá ninguna actividad que
emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento
de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originen dicha perturbación.
Deberán cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes
en la materia.
c) Ruidos. En los lugares de observación y medida especificados en el párrafo 2,
la intensidad del sonido radiada para cada octava estándar, por todo uso o equipo (a
excepción de los equipos provisionales de transporte o de trabajos de construcción) no
podrá exceder de los valores observados conforme a las condiciones de localización o
del carácter del ruido precisadas en la tabla 2.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

TABLA 1

Frecuencia
Bandas de octava estándar Intensidad de sonido (en ciclos por segundo) (en decibelios)
20-75 65
75-100 55
150-300 50
360-600 45
600-1.200 40
1.200-2.400 40
Superior a 2.400 35