5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/59

Artículo 134. Modificación de la categoría cuando se apliquen medidas correctoras.
1. Cuando por los medios técnicos correctores utilizables y de reconocida eficacia se
eliminen o reduzcan las causas justificativas de la inclusión de una actividad industrial
en una Categoría determinada, el Ayuntamiento, a los efectos urbanísticos regulados en
esta Normativa, podrá considerar a esta actividad como de Categoría inmediata inferior.
2. Si las medidas técnicas correctoras no lograsen el efecto justificativo de la inclusión
en la Categoría inferior y en el plazo que se otorgue al industrial para la corrección de
deficiencias a la adopción de otras medidas (que no podrá ser superior, en ningún caso, a
dos meses) no se garantizase el eficaz funcionamiento, el Ayuntamiento acordará el cese
o clausura de la actividad no permitida según las Normas generales.
3. Serán como mínimo condiciones indispensables para que una industria de Tercera
Categoría pueda ser considerada como de segunda Categoría las siguientes:
a) Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precise la fusión
de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores,
humos o nieblas.
b) Que tampoco utilice disolventes inflamables para la limpieza de las máquinas o
para cualquier otra operación.
c) Que las materias primas estén exentas de materias volátiles inflamables y/o tóxicas
o molestas, y que los vahos que puedan desprenderse sean recogidos y expulsados al
exterior por chimenea de características reglamentarias.
d) Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en
ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se transmitan al exterior.
e) Que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que fuera de ellos y en
el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel de ruido no se
incremente en más de 3 dBA.
f) Que cuando la superficie industrial sea superior a doscientos metros cuadrados
(200 m²), se disponga de una zona exclusiva para carga y descarga con la capacidad
mínima de una camión por cada 500 m² de superficie industrial, y de dos camiones para
superficies superiores.
g) Que desde las 21 h a las 8 h solo se permita la carga y descarga de furgonetas
(carga máxima inferior a 3.500 kg) y siempre dentro del local cerrado destinado a este fin.
h) Que además de las precauciones contra incendios preceptivas en todo local en
que existen materias combustibles (como recortes de papel o de cartón o de plásticos
o virutas de madera, cartón o plástico combustibles) se instalen sistemas de alarma por
humos o de rociadores automáticos.
4. Solo se autorizará el cambio de Categoría de la actividad en edificios sin viviendas.
5. En ningún caso podrá reducirse en Primera Categoría una actividad de Categoría
superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

3. Las limitaciones y normas que han quedado fijadas para la industria no rigen para
las instalaciones de acondicionamiento doméstico, ascensores, calefacción, generadores,
acondicionamiento de aire y similares las cuales podrán disponer de los elementos y
potencia que precisen, debiendo quedar instaladas con las convenientes precauciones
técnicas, a fin de evitar que ocasionen molestias al vecindario.
4. El ruido se medirá en decibelios dBA y y su determinación se efectuará en el
domicilio del vecino más afectado por las molestias de la industria y en las condiciones
menos favorables, estableciéndose un límite máximo de 35 dBA. En todo caso, entre las
22 h y las 8 h el nivel sonoro admisible en el domicilio del vecino más afectado no podrá
sobrepasar en más de 3 dBA al ruido de fondo, entendiéndose por tal el ambiental sin los
valores punta accidentales.