5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/57
Artículo 130. Tercera Categoría: Industrias que requieren zonificación industrial
especifica.
1. Perteneciente a esta Categoría las actividades incompatibles con la vivienda y con
cualquier otro uso que no sea industrial.
Comprende a la mediana y gran industria en general, con la exclusión de aquéllas
cuya insalubridad o peligrosidad las hace incompatibles con la proximidad de áreas
urbanas.
2. El nivel máximo admisible de ruido en esta Categoría es de 100 decibelios (dBA).
3. No se establecen limitaciones de superficie por potencia.
4. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones
particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:
a) Mediana y gran industria, industria molesta o nociva en razón de sus vertidos. Es
el uso que se considera incompatible con la zonificación residencial por las molestias
que puede ocasionar a la vivienda debido a la intensidad de la actividad industrial
que se desarrolla, pero que, sin embargo, puede coexistir con otros similares en lugar
específicamente localizado para ello.
Está constituido por las industrias que sobrepasan los parámetros máximos
definidos para el denominado «pequeña industria» y también por aquellos otros que
están clasificados como actividades «nocivas», en razón de los vertidos o despojos que
producen, por el R.A.M.I.N. y P. Estos usos sólo se admiten, como se expresa en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
4. Igualmente se entenderá que son «nocivas» aquellas actividades que, por las
mismas causas que las insalubres, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal
y pecuaria; y «peligrosos», los establecimientos industriales en los que se produzcan,
manipulen, expedan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves por
combustiones espontáneas o explosiones determinantes de incendios y proyección de
materiales que puedan ser originados voluntaria o involuntariamente, y otras causas
análogas que impliquen riesgo para personas y bienes de toda clase.
5. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones
particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:
a) Pequeña industria. Es el destinado a la actividad industrial a escala considerable,
generalmente por medios mecánicos, ya sea en forma individualizada o con cadenas
de montaje, y que no sean clasificadas como insalubres, nocivas, o peligrosas según
la Reglamentación vigente. En este uso se incluyen, además, todas las actividades
que sobrepasen los parámetros máximos definidos en los talleres artesanales. Sólo se
admitirá en edificios de uso exclusivo. Para determinar sus condiciones se establecen
dos subcategorías:
I) Industria adosada a otra edificación. En este caso, la potencia máxima admitida
será de 60 Kw (81,6 CV) y el ruido exterior máximo medido sobre la parte medianera
será de 35 dBA durante la jornada laboral. La vibración máxima admitida será de
15 pals medidos en el límite interior del recinto y habrá de ser absorbida por
cimentación y estructura independiente de la del edificio.
II) Industria ubicada en edificio exento o adosada a otro del mismo uso (para lo
que debe corresponder a una zona con esa utilización específica autorizada por
este planeamiento). En este caso, la potencia máxima instalada será igualmente,
de 60 kw (81,6 CV), y el ruido exterior máximo durante la jornada laboral diurna
será de 55 dBA (8 a 22 h) y de 45 dHA durante la nocturna. La vibración máxima
admitida sobre la vía pública será de 5 Pals.
b) Talleres Varios: Las actividades de servicios, garajes, almacenes, talleres, etc, que
se han mencionado anteriormente, se consideran incluidas en esta categoría cuando
superen los parámetros de la industria de 1.ª categoría y no de la 2.ª categoría. Sólo se
admitirán en edificios de uso exclusivo y en plantas baja y sótano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/57
Artículo 130. Tercera Categoría: Industrias que requieren zonificación industrial
especifica.
1. Perteneciente a esta Categoría las actividades incompatibles con la vivienda y con
cualquier otro uso que no sea industrial.
Comprende a la mediana y gran industria en general, con la exclusión de aquéllas
cuya insalubridad o peligrosidad las hace incompatibles con la proximidad de áreas
urbanas.
2. El nivel máximo admisible de ruido en esta Categoría es de 100 decibelios (dBA).
3. No se establecen limitaciones de superficie por potencia.
4. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones
particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:
a) Mediana y gran industria, industria molesta o nociva en razón de sus vertidos. Es
el uso que se considera incompatible con la zonificación residencial por las molestias
que puede ocasionar a la vivienda debido a la intensidad de la actividad industrial
que se desarrolla, pero que, sin embargo, puede coexistir con otros similares en lugar
específicamente localizado para ello.
Está constituido por las industrias que sobrepasan los parámetros máximos
definidos para el denominado «pequeña industria» y también por aquellos otros que
están clasificados como actividades «nocivas», en razón de los vertidos o despojos que
producen, por el R.A.M.I.N. y P. Estos usos sólo se admiten, como se expresa en su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
4. Igualmente se entenderá que son «nocivas» aquellas actividades que, por las
mismas causas que las insalubres, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal
y pecuaria; y «peligrosos», los establecimientos industriales en los que se produzcan,
manipulen, expedan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves por
combustiones espontáneas o explosiones determinantes de incendios y proyección de
materiales que puedan ser originados voluntaria o involuntariamente, y otras causas
análogas que impliquen riesgo para personas y bienes de toda clase.
5. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones
particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:
a) Pequeña industria. Es el destinado a la actividad industrial a escala considerable,
generalmente por medios mecánicos, ya sea en forma individualizada o con cadenas
de montaje, y que no sean clasificadas como insalubres, nocivas, o peligrosas según
la Reglamentación vigente. En este uso se incluyen, además, todas las actividades
que sobrepasen los parámetros máximos definidos en los talleres artesanales. Sólo se
admitirá en edificios de uso exclusivo. Para determinar sus condiciones se establecen
dos subcategorías:
I) Industria adosada a otra edificación. En este caso, la potencia máxima admitida
será de 60 Kw (81,6 CV) y el ruido exterior máximo medido sobre la parte medianera
será de 35 dBA durante la jornada laboral. La vibración máxima admitida será de
15 pals medidos en el límite interior del recinto y habrá de ser absorbida por
cimentación y estructura independiente de la del edificio.
II) Industria ubicada en edificio exento o adosada a otro del mismo uso (para lo
que debe corresponder a una zona con esa utilización específica autorizada por
este planeamiento). En este caso, la potencia máxima instalada será igualmente,
de 60 kw (81,6 CV), y el ruido exterior máximo durante la jornada laboral diurna
será de 55 dBA (8 a 22 h) y de 45 dHA durante la nocturna. La vibración máxima
admitida sobre la vía pública será de 5 Pals.
b) Talleres Varios: Las actividades de servicios, garajes, almacenes, talleres, etc, que
se han mencionado anteriormente, se consideran incluidas en esta categoría cuando
superen los parámetros de la industria de 1.ª categoría y no de la 2.ª categoría. Sólo se
admitirán en edificios de uso exclusivo y en plantas baja y sótano.