5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/56

Artículo 129. Segunda Categoría: Industrias compatibles con la zonificación
residencial.
1. Se incluyen en esta Categoría a las industrias que, sin ser insalubres, nocivas ni
peligrosas, puedan originar molestias a las viviendas continuas, pero que por su tamaño
y condiciones de accesibilidad y servicio, puedan situarse en áreas urbanas con dominio
de uso residencial.
2. El nivel máximo de ruido admisible en esta Categoría, es de 70 decibelios. La
potencia máxima permitida 60 kw.
3. A los efectos de la determinación de esta Categoría, se entenderá que son
«insalubres» aquellos establecimientos en los que a consecuencia de las manipulaciones
que en los mismos se realicen, se origine desprendimiento o evacuación de productos
que al difundirse en la atmósfera o verterse en el suelo, contamine aquellas o este modo
que pueda resultar perjudicial para la salud humana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 128. Primera categoría: Industrias compatibles con los alojamientos.
1. Se definen como tales, aquellas que utilicen maquinaria movida a mano o por
motores de potencia inferior a 10 Kw, si es en planta alta, y 20 kw si es planta baja o
sótano, que no originen molestias al exterior del local en que estén ubicadas y que no
produzcan ruidos superiores a 55 decibelios (dBA), ni emanaciones o peligros especiales.
A los efectos de la determinación de esta Categoría, se entenderá que son actividades
«molestas e incomodas» para la vivienda, y por tanto no clasificables en esta Categoría,
aquellas que por los ruidos, vibraciones o trepidaciones que provoquen, por los humo,
gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o substancias que eliminen, constituyan una
molestia para los vecinos de los lugares inmediatamente próximos a aquel en que se
radiquen tales establecimientos.
2. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones
particulares, se pueden distinguir las siguientes clase:
a) Talleres artesanales. Es el destinado a la actividad industrial a pequeña escala,
generalmente por medios manuales con auxilio de pequeña maquinaria. Estará situado
en locales inferiores a 100 m²; el máximo de potencia instalada será de 10 kw (13,6
C.V.) en planta alta y 20 kw si es en planta baja, y el máximo nivel de ruido, en la pared
exterior del local, de 35 dBA durante la jornada laboral (entre 8 y 22 horas). A partir de
los máximos referidos será necesaria la expresa aprobación municipal previo informe de
su oficina técnica, o en su defecto, del organismo competente; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
(R.A.M.I.N. y P.).
b) Almacenes. Es el destinado al acopio y distribución de materiales, maquinaria y
mobiliaria en general. Se excluye el almacenamiento de productos inflamables, gases
tóxicos, gases líquidos combustibles y materiales explosivos, así como todos aquellos
que impliquen una actividad clasificable como «molesta, insalubre, nociva o peligrosa»
según el R.A.M.I.N. y P. este uso se admite sólo en planta baja de la edificación, salvo en
el caso de exposición y venta de mobiliario, que podrá ocupar cualquiera de las plantas,
siempre que cuente con accesos y escaleras independientes del uso residencial.
c) Los servicios propios de una comunidad de viviendas, tales como instalaciones de
climatización, de mantenimiento, de los aparatos elevadores, etc, se clasifican en esta
Categoría industrial, aún cuando su volumen o por las molestias y peligro que supongan
superan a los límites fijados para esta Categoría, siempre que no superen los límites de
tolerancia de la 2.ª Categoría.
d) Los garajes privados y públicos para turismos y motocicletas se consideran
incluidos en esta Categoría, así como los talleres de reparación de automóviles, de
maquinaria en general y almacenes, siempre dentro de los niveles de molestia propios de
esta 1.ª Categoría. Este uso sólo se admite en plantas baja o sótano de las edificaciones,
pudiendo utilizar en planta sótano, toda la superficie de la parcela para aparcamiento.