5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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b) Condiciones de iluminación y ventilación de las dependencias:
I) Toda estancia tendrá iluminación y ventilación directa del exterior. se exceptúa de
esta norma el caso de los dormitorios en los alojamientos de propiedad vertical
en que se admite la ventilación a través de galería. Las condiciones de diseño y
distribución son las que figuran en Normas Reguladoras de la Edificación, relativas
al diseño.
II) Para la ventilación de baños y aseos se autorizará el uso de chimeneas de
ventilación, así como el de patinejos según, en ambos casos, las condiciones
exigidas por la normativa citada en el apartado anterior.
III) La iluminación y ventilación de escaleras se permitirá cenitalmente en el caso
de edificación de altura igual o menor de PB+3 plantas, habiendo de realizarse
independientemente en cada planta en los caso restantes. Las condiciones de
diseño de los huecos figuran igualmente en la normativa citada en los apartados
anteriores.
c) Condiciones de abastecimiento de agua. Serán las que se especifican en las
Normas Técnicas de Urbanización del presente PGOU, tanto en lo relativo a exigencias
de potabilidad, como dotaciones mínimas y almacenamiento.
d) Condiciones de saneamiento. Serán igualmente las que se indican en las
Normas Técnica de Urbanización de este PGOU, en cuanto a condiciones de vertido y
depuración, en cuanto a las condiciones interiores a los alojamientos se exige que todos
los aparatos sanitarios estén provistos de cierre hidráulico, ya sea por el sifón del que,
obligatoriamente, ha de estar provisto el inodoro. Se exige también arqueta sifónica,
situada fuera de los alojamientos ya sean de propiedad vertical u horizontal, previa a la
ingerencia en la red general de vertido (se admite su localización en el porche, portal o
zonas comunes de la edificación).
e) Condiciones de abastecimiento de energía eléctrica. Serán las que se indican en la
normativa técnica citada en cuanto a condiciones mínimas de potencia de instalación. En
cuanto a las restantes condiciones higiénico-sanitarias de los alojamientos se estará a lo
dispuesto en la Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 29 de febrero de 1944.
CAPÍTULO IV

Artículo 127. Definición y clases.
1. Uso industrial es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de
elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.
2. Las Normas reguladoras del uso industrial que se contienen en este epígrafe
tienen por objeto la preservación del medio ambiente urbano y rural, controlando los
efectos no deseables en función de su previsible intensidad y de su ubicación en relación
con los otros usos simultáneamente se mantiene el criterio de evitar restricciones en la
mayor media de lo posible a la actividad industrial, esto es, asegurar el mayor grado
de compatibilidad posible con los demás usos urbanos, asegurando en todo caso la no
producción de daños, molestias y perjuicios a las personas.
3. De acuerdo con tales criterios y atendiendo a su grado de compatibilidad, se
establecen las siguientes Categorías industriales:
a) Primera Categoría: Industrias compatibles con los alojamientos.
b) Segunda Categoría: Industrias compatibles con la zonificación residencial.
c) Tercera categoría: Industrias que requieren zonificación industrial.
d) Cuarta categoría: Industrias incompatibles con el medio urbano.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL USO INDUSTRIAL