5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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3. Las condiciones particulares de estos usos están desarrolladas en las Normas
Generales de Protección y en las Normas Generales y Particulares del Suelo no
Urbanizable.
CAPÍTULO III
REGULACIÓN ESPECIFICA DEL USO RESIDENCIAL
Artículo 124. Disposiciones generales.
1. Se regulan en este apartado las condiciones que determinan el uso residencial,
a cuyo cumplimiento habrá de someterse toda edificación para la obtención de las
preceptivas Cédulas de Habitabilidad, expedidas por la Conserjería de Obras Públicas
y Transporte de la Junta de Andalucía, y Licencia de 1.ª Ocupación, expedida por el
Ayuntamiento.

Artículo 126. Condiciones higiénico-sanitarias.
1. Se designa como estancia (o habitación) a cualquier dependencia habitable de
la vivienda, estando, por tanto, excluidos de este concepto los pasillos, distribuciones,
armarios o despensas y baños o aseos.
a) Todo alojamiento habrá de ser exterior, de forma que al menos, su salón comedor
y un dormitorio, en el caso de propiedad horizontal, o sólo el salón-comedor, en el caso
de propiedad vertical, Habrán de abrir hueco a la red viaria o al espacio de la parcela en
continuidad con la misma (en los casos de retranqueos, ordenación abierta o exenta).
Todas las demás estancias, podrán iluminar y ventilar a través de patios de iluminación.
Sólo se admiten los alojamientos interiores (aquellos cuyo salón comedor abre hueco a
patio) en los casos en que el patio cumpla las dimensiones mínimas que se definen para
ello en la Normativa relativa al diseño incluida en este PGOU.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 125. Definición y clases.
1. A efectos de pormenorización en el espacio y el establecimientos de condiciones
particulares, se distinguen las siguientes clases:
a) Alojamiento de propiedad vertical, cuando en la unidad parcelaría se edifica una
sola vivienda.
b) Alojamiento de propiedad horizontal, cuando en cada unidad parcelaría se edifican
más de una vivienda, agrupadas con acceso común, en condiciones tales que les sea de
aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.
2. Dentro de ambas categorías se incluye la de los denominados «apartamentos» o
también «estudios», etc., que constituyen una categoría de programa más restringido que
las anteriores en cuanto al número y distribución de sus dependencias.
3. El programa mínimo que han de cumplir las edificaciones para obtener la
calificación de vivienda, será la siguiente:
a) Un salón-comedor.
b) Un dormitorio doble.
c) Una cocina.
d) Una terraza-lavadero (accesible desde la cocina).
e) Un baño.
f) Un aseo (en caso de composición familiar de más de 6 miembros).
4. En el caso de los denominados «apartamentos» se admite la inclusión del uso de
cocina en el salón comedor, y, por tanto la terraza-lavadero podrá ser accesible desde el
salón-comedor.
5. Las condiciones mínimas de superficie, diseño y distribución de las diversas
dependencias son las que figuran en las Normas Reguladoras de la Edificación en las
Normas relativas al diseño.