5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/53

Artículo 123. Uso rural.
1. Es el destinado a la explotación de los recursos naturales y a aquellos que, por
su propia esencia o características, sólo pueden admitirse alejados del medio urbano o,
incluso, localizados aisladamente.
2. Como una división de usos pormenorizados independientemente de otros usos no
urbanos que haya que acoger, se pueden distinguir las siguientes clases:
a) Agrícola. Es el destinado a la explotación agraria en general, incluyendo la
realización de actividades complementarias y edificaciones anexas para almacenamiento,
garajes etc. Las condiciones particulares de edificación se regulan en la normativa del
suelo no urbanizable.
b) Forestal.. Es el destinado a la explotación, o mantenimiento del cultivo de especies
arbóreas, de matorral o monte bajo, con fines recreativos, medio-ambientales o,
simplemente, económicos.
Este uso es uno de los regulados dentro del apartado correspondiente al suelo no
urbanizable.
c) Pecuario. Es el destinado a la explotación de especies animales, en régimen
extensivo o intensivo, en cualquiera de sus variedades. Las condiciones particulares de
edificación vienen reguladas en la normativa del suelo no urbanizable.
d) Extractivo. Es el destinado a la extracción de las materias naturales existentes bajo
la superficie terrestre, e incluso la retirada de materiales superficiales o subacuáticos
tales como arenas, gravas y áridos en general. Las condiciones particulares se regulan
en la normativa del suelo no urbanizable y en las Normas Generales de Protección.
e) Forestal recreativo. Es el ligado, en forma complementaria, al recreativo propio de
las áreas forestales, como ventas, áreas de picnic, picaderos, clubs de campo, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

c) Estaciones de servicio. Es el destinado al servicio a los vehículos automóviles para
el suministro de gasolina y otros accesorios. Las condiciones particulares se regulan en el
suelo no urbanizable dentro de las instalaciones para el servicio del tráfico automovilista .
d) Red ferroviaria. Es el destinado a facilitar el movimiento de los vehículos sobre
railes: Puedan subdividirse en los siguientes usos detallados:
I) Vías férreas.
II) Zonas de estacionamiento y entretenimiento.
III) Zona de servicios y relación directa con los usuarios en las estaciones.
e) Otras infraestructuras. Es el destinado a dotar de los servicios urbanísticos a la
población y a las actividades en general.
Puede subdividirse en los siguientes usos detallados.
1) Abastecimiento de agua.
2) Saneamiento.
3) Abastecimiento de energía eléctrica.
4) Servicios telefónico y telegráfico.
5) Alumbrado Público.
6) Vertido de Residuos Sólidos: Tanto basureros como vertederos de escombros.
Deberán ubicarse obligatoriamente en el suelo no urbanizable.
7) Otros Servicios.
f) Grandes instalaciones e infraestructuras. Es el destinado a la implantación de
instalaciones de servicio público, que por su tamaño o localización de los recursos que
emplean, han de ubicarse en el suelo no urbanizable, donde son regulados a través de
las medidas de protección.
3. Las condiciones particulares de estos usos aparecen tratadas en las Normas
Reguladoras de sistemas, en las Normas Técnicas de Urbanización y en las Normas
generales y Particulares del Suelo no Urbanizable.