5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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7. Los cambios de uso anteriormente citados no serán considerados modificación del
PGOU ni del Programa de Actuación.
8. Los cambios de uso permitidos serán los de ordenanza particular de la manzana
en que estén situados.

Artículo 122. Uso de sistemas de transporte, comunicaciones y otras infraestructuras.
1. Es el destinado al movimiento de personas, mercancías y vehículos, así como a
su estacionamiento y también a la dotación de otros servicios urbanísticos tales como el
establecimiento de agua energía eléctrica, saneamiento, teléfonos, etc.
2. Como una división de usos pormenorizados, se pueden distinguir las siguientes
clases:
a) Red viaria. Es el destinado a la comunicación, articulación y transporte de personas,
animales, vehículos u mercancías, así como estacionamientos y los complementarios que
posibilitan su buen funcionamiento. Pueden dividirse en los siguientes usos detallados:
I)
Autopistas y autovías.
II) Carreteras Principales.
III) Caminos principales.
IV) Carreteras secundarias.
V) Caminos Secundarios.
VI) Vías Pecuarias.
VII) Vías primarias de circulación rodada.
VIII) Vías secundarias.
IX) Vías peatonales.
X) Carriles de bicicleta.
b) Aparcamiento. Es el destinado al estacionamiento prolongado de vehículos
automóviles. Este uso sólo se admite con carácter general en las plantas baja o sótano
de las edificaciones, pudiendo utilizar en planta sótano, toda la superficie de la parcela
para aparcamientos. Cuando el planeamiento califique suelo para este uso específico
podrán disponerse edificios que dediquen al mismo uso todas sus plantas. Las
condiciones particulares de este uso se desarrollan en las Normas relativas al diseño de
los aparcamientos y garajes en los edificios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 121. Usos de espacios libres.
1. Es el destinado al esparcimiento al aire libre y a la mejora de las condiciones
ambientales y estéticas de la ciudad, de dominio público o privado, mediante la
implantación de arbolado y jardinería o simple pavimentación, como lugares de paseo y
relación.
2. Como una división de usos pormenorizados, con sus condiciones particulares, se
pueden distinguir las siguientes clase:
a) Zonas verdes. Grandes áreas libres con las plantaciones adecuadas, en cada
caso. Pueden subdividirse en los siguientes usos detallados:
I) Parque suburbano.
II) Parque urbano.
III) Parque deportivo.
b) Otros espacios libres. Áreas más pequeñas y relacionadas con el uso diario, con
las plantaciones, pavimentación y mobiliario adecuado en cada caso. Pueden subdividirse
en los siguientes usos detallados:
I) Jardines.
II) Áreas de Juego.
III) Áreas peatonales.
3. Las condiciones particulares de los espacios libres vienen señaladas en las
Normas Reguladoras de los Sistemas en su Sistema de Áreas Libres y en las Normas
Técnicas de Urbanización.