5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/51
Artículo 120. Cambios de uso del equipamiento comunitario.
1. En los planos de clasificación y calificación del territorio municipal aparece grafiada
la calificación de equipamiento.
2. El suelo destinado a equipamiento educativo y sanitario no podrá destinarse a
finalidad distinta de la de equipamiento.
3. El suelo destinado a equipamiento deportivo, cuando sea complementario del uso
educativo, podrá sufrir pequeñas reducciones en favor del uso educativo, siempre que así
lo apruebe el Consejo Escolar del Centro y la Consejería de Educación.
4. El suelo destinado a equipamiento deportivo, cuando sea complementario del
uso cultural podrá sufrir reducciones y cambios de uso, siempre que se respeten las
necesidades mínimas del uso cultural.
5. El suelo destinado a equipamiento religioso, podrá sufrir reducciones y cambios
del uso, siempre que se demuestre su sobredimensionamiento, se respeten los valores
histórico-artísticos y las necesidades mínimas del uso religioso.
6. El suelo destinado a espectáculos podrá cambiar de uso, cuando demuestre su no
rentabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
(academias particulares) que admiten cualquier localización en el edificio. Puede
subdividirse en los siguientes usos detallados:
I) Guarderías.
II) Pre-escolar.
III) Educación general básica (EGB).
IV) Enseñanzas no regladas. (academias de idiomas, etc.).
V) Universitario. Investigación.
VI) Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Formación Profesional (FP).
b) Religioso: Es el destinado al culto y a residencia de las personas expresamente
dedicadas al mismo, tales como congregaciones, órdenes, etc. Este uso sólo se admite
en planta baja o edificio exclusivo.
c) Espectáculos. Es el destinado a la exhibición teatral, cinematográfica, musical,
circense, etc, ante el público. Este uso sólo se admite en edificio exclusivo, habiendo de
cumplir, en caso de estar adosado, las mismas condiciones de insonorización y potencia
instalada que las definidas posteriormente para industria adosada a la edificación.
d) Sanitario. Es el destinado a la prestación de servicios de ese tipo, tanto en régimen
público como privado, con o sin alojamiento de enfermos. Este uso sólo se admite en
planta baja o edifico exclusivo, excepto los despachos profesionales que admiten cualquier
localización en el edifico, recomendándose la planta baja y acceso independiente del de
las viviendas.
e) Servicios. es el destinado a la prestación de servicios a las personas, tales como
gimnasios, saunas, peluquerías, etc. Este uso se admite en cualquier situación en la
edificación, pero sujeto a la limitación de ocupar como máximo el 50% de la superficie
útil de la misma, habiendo de ser destinado al residencial obligatoriamente el porcentaje
restante. Se procurará que tengan accesos y escaleras independientes del uso
residencial.
f) Deportivo. Es el destinado a la práctica del deporte en general, tanto a cargo
de entidades privadas como públicas. Este uso sólo se admite en edifico o parcela de
utilización exclusiva.
g) Campings. Es el destinado al alojamiento temporal, en régimen de acampada,
de las personas y sus vehículos de transporte. En todos los casos estará sometido a
la legislación en materia turística del organismo competente. Este uso se regula más
ampliamente en el suelo no urbanizable y urbanizable.
3. Las condiciones de uso del equipamiento comunitario vienen desarrolladas en las
Normas Reguladoras de los Sistemas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/51
Artículo 120. Cambios de uso del equipamiento comunitario.
1. En los planos de clasificación y calificación del territorio municipal aparece grafiada
la calificación de equipamiento.
2. El suelo destinado a equipamiento educativo y sanitario no podrá destinarse a
finalidad distinta de la de equipamiento.
3. El suelo destinado a equipamiento deportivo, cuando sea complementario del uso
educativo, podrá sufrir pequeñas reducciones en favor del uso educativo, siempre que así
lo apruebe el Consejo Escolar del Centro y la Consejería de Educación.
4. El suelo destinado a equipamiento deportivo, cuando sea complementario del
uso cultural podrá sufrir reducciones y cambios de uso, siempre que se respeten las
necesidades mínimas del uso cultural.
5. El suelo destinado a equipamiento religioso, podrá sufrir reducciones y cambios
del uso, siempre que se demuestre su sobredimensionamiento, se respeten los valores
histórico-artísticos y las necesidades mínimas del uso religioso.
6. El suelo destinado a espectáculos podrá cambiar de uso, cuando demuestre su no
rentabilidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
(academias particulares) que admiten cualquier localización en el edificio. Puede
subdividirse en los siguientes usos detallados:
I) Guarderías.
II) Pre-escolar.
III) Educación general básica (EGB).
IV) Enseñanzas no regladas. (academias de idiomas, etc.).
V) Universitario. Investigación.
VI) Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). Formación Profesional (FP).
b) Religioso: Es el destinado al culto y a residencia de las personas expresamente
dedicadas al mismo, tales como congregaciones, órdenes, etc. Este uso sólo se admite
en planta baja o edificio exclusivo.
c) Espectáculos. Es el destinado a la exhibición teatral, cinematográfica, musical,
circense, etc, ante el público. Este uso sólo se admite en edificio exclusivo, habiendo de
cumplir, en caso de estar adosado, las mismas condiciones de insonorización y potencia
instalada que las definidas posteriormente para industria adosada a la edificación.
d) Sanitario. Es el destinado a la prestación de servicios de ese tipo, tanto en régimen
público como privado, con o sin alojamiento de enfermos. Este uso sólo se admite en
planta baja o edifico exclusivo, excepto los despachos profesionales que admiten cualquier
localización en el edifico, recomendándose la planta baja y acceso independiente del de
las viviendas.
e) Servicios. es el destinado a la prestación de servicios a las personas, tales como
gimnasios, saunas, peluquerías, etc. Este uso se admite en cualquier situación en la
edificación, pero sujeto a la limitación de ocupar como máximo el 50% de la superficie
útil de la misma, habiendo de ser destinado al residencial obligatoriamente el porcentaje
restante. Se procurará que tengan accesos y escaleras independientes del uso
residencial.
f) Deportivo. Es el destinado a la práctica del deporte en general, tanto a cargo
de entidades privadas como públicas. Este uso sólo se admite en edifico o parcela de
utilización exclusiva.
g) Campings. Es el destinado al alojamiento temporal, en régimen de acampada,
de las personas y sus vehículos de transporte. En todos los casos estará sometido a
la legislación en materia turística del organismo competente. Este uso se regula más
ampliamente en el suelo no urbanizable y urbanizable.
3. Las condiciones de uso del equipamiento comunitario vienen desarrolladas en las
Normas Reguladoras de los Sistemas.