5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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II) Uso de discotecas y salas de fiestas. Es el destinado al servicio al público para la
práctica del baile y audición de música, generalmente reproducida en los primeros
y de orquesta en los restantes, en los que además suele acompañarse con mucha
mas frecuencia que en aquéllos, de pequeños espectáculos de variedades y, en
ambos, del servicio de bar e, incluso restaurante. La diferencia fundamental de
estos locales con los demás de la hostelería, además de su horario de utilización y
otras características de tipo formal como ausencia de huecos al exterior, ventilación
forzada, etc, la constituye la gran potencia sonora instalada en los mismos. Por
tanto, este uso sólo se admite en edificio exclusivo, debidamente insonorizado
en la pared medianera. Se exceptúan los casos de planta baja de vivienda o
viviendas ocupadas por la propiedad o personas que, expresamente, manifiesten
su aceptación a tal utilización.
III) Uso socio-cultural. Es el destinado a la realización de actividades propias de
asociaciones, peñas, clubs, partidos políticos, y agrupaciones en general, y a las
propiamente culturales, tales como salas de exposición, conferencias, bibliotecas,
museos, etc. Este uso se admite en cualquier localización dentro de la edificación.

Artículo 119. Uso de equipamiento comunitario.
1. Es el destinado a satisfacer las dotaciones necesarias para el desarrollo equilibrado
y completo de las personas, según las demandas de bienestar actuales.
2. Como una división de usos pormenorizados, con sus condiciones particulares, se
pueden distinguir las siguientes clases:
a) Escolar-Educativo. Es el destinado a las actividades docentes en sus diferentes
niveles y modalidades, tanto de iniciativa privada como pública. Este uso sólo se admite
en planta baja y primera o en edificio exclusivo, excepto las enseñanzas no regladas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 118. Uso institucional.
1. Es el destinado a aquellas actividades de utilidad pública generalmente gestionadas
por las distintas administraciones, organismos o instituciones, tales como los siguientes
usos pormenorizados:
a) Uso público administrativo. Es el destinado a las actividades terciarias propias
de la Administración del Estado, de régimen local o autonómico, e incluso de carácter
semipúblico propios de compañías que explotan servicios de utilidad pública, tales como
distribuidoras de gas, electricidad, teléfonos etc. Este uso se recomienda en planta baja
o edificio exclusivo.
b) Uso asistencial. Es el destinado a la prestación de servicios complementarios a
los regentados directamente por la Administración del Estado en materia de Sanidad,
educación y beneficencia, y que son mantenidos, por tanto, por entidades semipúblicas o
privadas, incluso con explotación de los mismos.
Se incluyen es este uso las guarderías, asilos de ancianos, centros de beneficencia,
clínicas de urgencia, etc. Este uso se recomienda en planta baja o edificio exclusivo.
c) Uso público-comercial. Es el destinado a la agrupación de actividades comerciales
en orden a su mejor utilización social o económica. Se incluyen en este uso los mercados,
lonjas y mayoristas. Sólo se admite en edifico de uso exclusivo.
d) Uso de protección civil o militar. Es el destinado a la ubicación de los servicios de
la defensa y protección civil a cargo de instituciones del Estado,. locales o el Ejército.
Este uso se recomienda en planta baja o en edificios de uso exclusivo exceptuando los
casos asimilables al uso público administrativo definido en el párrafo A.
e) Uso cementerio. Es el destinado al enterramiento o incineración de restos humanos
y la celebración de los cultos correspondientes. Este uso debe localizarse sobre suelo
no urbanizable, aunque puede recogerse su situación sobre suelo urbano o urbanizable
mediante la correspondiente calificación por el planeamiento en el caso de que exista en
la actualidad.