5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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2. El uso residencial estará garantizado, en al menos el 50% de la superficie útil de
los edificios, excepto en los casos expresamente señalados en artículos posteriores, en
los que los usos a que se requieren edificio de uso exclusivo.

Artículo 117. Uso terciario.
1. Es el destinado a la prestación de servicios al público, las empresas u organismos,
tanto de tipo comercial como financiero, de gestión, etc.
2. Como una división de usos pormenorizados, con sus condiciones particulares, se
pueden distinguir las siguientes clases:
a) Comercio: Es el destinado a la compraventa de mercancías en régimen minorista,
que se desarrolla en locales abiertos al público y donde se efectúa su almacenamiento
inmediato. Puede subdividirse en los siguientes usos detallados:
I) Locales comerciales. Establecimientos independientes en planta baja. Hostelería.
Este uso sólo se admite en planta baja y primera.
II) Agrupación comercial. Varios establecimientos con acceso e instalaciones
comunes. Este uso sólo se admite en planta baja y primera.
III) Grandes centros comerciales. Establecimientos exclusivos independientes con
resolución de accesos, aparcamientos e instalaciones. Este uso sólo se admite en
edificio exclusivo.
IV) Comercios eventuales: Pequeños establecimientos independientes de carácter
no permanentes, situados en vía pública, preferentemente peatonal y sujeto a su
correspondiente licencia.
b) Oficinas. Es el destinado a las actividades administrativas, burocráticas, técnicas
o profesionales de carácter público o privado. Pueden distinguirse los siguientes usos
detallados:
I) Servicios de Administración.
II) Oficinas privadas.
III) Despachos profesionales.
Este uso se admite en cualquier situación en la edificación, pero sujeto a la limitación
de ocupar como máximo el 50% de la superficie útil, habiendo de ser ocupado el resto
por el uso residencial.
c) Hotelero. Es el destinado al hospedaje o a alojamiento temporal de personas; incluye
hoteles, hostales, pensiones etc. Este uso se admite en cualquier situación en la edificación
o incluso, en edificio de uso exclusivo. En las determinaciones propias del diseño de la
edificación se estará sujeto, además de por las condiciones edificables impuestas por este
planeamiento, a lo dispuesto por la Reglamentación específica de la materia.
d) Salas de reunión. Es el destinado a actividades ligadas a la vida de relación, tales
como los siguientes usos detallados:
I) Uso recreativo relación social. Es el destinado al servicio al público para su recreo y
diversión mediante la explotación privada de diversos medios tales como: máquinas
tragaperras, mesas de billar, juegos electrónicos, boleras, pistas de patinar, etc. La
explotación privada de estas actividades, que de por sí constituyen lugar de relación
social, la característica que las diferencia de otros locales similares pero que son
regentados por entidades sin fin de lucro, como peñas, clubs y asociaciones en
general. Este uso sólo se admiten en planta baja de la edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 116. Uso industrial.
1. Es el destinado a la obtención de primeras materias y otros productos mediante
el empleo de energía para su elaboración, transformación, separación, almacenaje
y distribución, pero no su venta directa al público. Para su pormenorización y el
establecimiento de las condiciones particulares se reserva el Capítulo correspondiente a
la Regulación específica del uso industrial.