5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/48

Artículo 112. Clasificación de los usos.
1. Usos Globales: Se establecen unas categorías generales de las distintas
actividades y usos a los que pueden ser destinados los suelos:
a) Residencial.
b) Industrial.
c) Terciario.
d) Institucional.
e) Equipamiento comunitario.
f) Espacios libres.
g) Sistemas de Transporte.
h) Rural.
2. Los usos globales se subdividen a su vez en usos pormenorizados y detallados
con un criterio de definición cada vez más exhaustivo.
a) Usos pormenorizados.
b) Usos Detallados.
Artículo 113. Regulación de compatibilidades entre usos. Definición y tipos.
1. La proporción relativa de usos coexistentes en cada área concreta se determinará
de forma flexible estableciendo la siguiente regulación de compatibilidad de usos:
a) Dominantes.
b) Complementarios.
c) Compatibles.
d) Incompatibles.
2. Los usos dominantes son los característicos que corresponden a la función
asignada al área en su calificación; ello implica una mayor ocupación en su uso respecto
a los permitidos, pero la proporción exacta puede no fijarse.
3. Los usos complementarios pueden acompañar necesariamente a los dominantes
o ser conveniente su inclusión, quedando a una mayor definición en el planeamiento o
ejecución subsiguiente.
4. Los usos compatibles son aquellos que sin ser necesarios, sin embargo son posibles
por no existir razones suficientes para que no puedan coexistir con los dominantes.
5. Los usos incompatibles serán los que, por distintas causas no se consideran
admisibles con los usos dominantes designados actualmente en la calificación del área.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES Y CONDICIONES PARTICULARES

Artículo 115. Uso residencial.
1. Es el destinado al alojamiento de las personas. Dada su importancia, para la
pormenorización y el establecimiento de las condiciones particulares se reserva el
Capítulo correspondiente a la Regulación específica del uso residencial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 114. Ámbito.
1. Las definiciones se dan para los usos globales y algunos de los pormenorizados y
detallados que se pueden dar normalmente.
2. Las condiciones particulares que se determinan en esta Normativa lo son sin
perjuicio de la aplicación, a cada uno de los usos relacionados, de la específica vigente y
propia del Organismo competente en la materia.
3. La calificación en el planeamiento con arreglo a estas Normas será con carácter
genérico independiente de la posibilidad de zonificación más restrictiva para uno o varios
usos concretos a determinar en la Normativa Particular por zonas u Ordenanzas de
Edificación, de los Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle que la desarrollan.