5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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e) Fábricas de producción y tratamiento de celulosa.
f) Curtidurías.
2. Industria del caucho:
a) Fabricación y tratamiento de productos a base de elastónesos.
G. Relacionados con proyectos de infraestructura:
1. Trabajos de ordenación de zonas industriales.
2. Trabajos de ordenación urbana.
3. Instalaciones de subida y teleféricos.
4. Construcción de carreteras y aeródromos.
5. Obras de canalización y regularización de cursos de agua.
6. Presas y otras instalaciones destinadas a contener las aguas o a almacenarlas de
forma duradera.
7. Líneas suspendidas o líneas análogas de tipo particular que sirvan exclusiva o
principalmente para el transporte de personas.
8. Instalaciones de oleoductos y gaseoductos.
9. Instalaciones de acueductos a grandes distancias.
H. Otros proyectos condicionales:
1. Otros proyectos:
a) Pueblos de vacaciones, complejos hoteleros.
b) Pistas permanentes de carreteras y pruebas de automóviles y motocicletas.
c) Instalaciones de eliminación de residuos industriales y basuras (que no sean las
mencionadas en el art.109).
d) Estación de depuración.
e) Depósitos de lodos.
f) Almacenamiento de chatarra.
g) Bancos de pruebas de motores, turbinas y reactores.
h) Fabricación de fibras minerales artificiales.
i) Fabricación, acondicionamiento, carga o llenado en cartuchos de pólvora y explosivos.
j) Instalaciones de descuartizamiento.
2. Modificación de los proyectos que figuran en el art. 109 así como los proyectos del
art. 110 que sirven exclusivamente para desarrollar o probar nuevos métodos o productos
y que no se utilizan durante más de un año.
TÍTULO TERCERO
NORMAS REGULADORAS DE LOS USOS
CAPÍTULO I

Artículo 111. Condiciones de suelo.
1. El uso de los terrenos estará condicionado a las actividades establecidas,
de manera exclusiva o compartida, en el PGOU, así como en el planeamiento que la
desarrolle y que califican cada área concreta.
2. Las condiciones de uso pretenden mantener una relación equilibrada de actividades
propias de la vida urbana, pero estableciendo además una regulación de compatibilidades
y de fomento o disuasión para rehabilitar y revitalizar las distintas zonas, determinando el
aprovechamiento de los terrenos.
3. Tanto en el planeamiento como en los proyectos correspondientes, lo que puede
controlarse es el uso entendido como destino al que se reservan unos terrenos o
edificaciones, pero el control del uso como actividad para el que finalmente se utilizan,
deberá hacerse municipalmente por otros mecanismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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DETERMINACIONES GENERALES