5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/44

2. En todo caso será necesario contar con la aprobación de la Comisión Provincial de
Urbanismo para la creación de vertederos municipales y para los que hayan de recoger
residuos industriales o agrícolas.
3. La disposición de residuos sólidos, basuras, o desechos fuera de los lugares
específicamente destinados para ello, podrá tener la consideración de vulneración del
planeamiento y dar lugar a la obligación de restituir el suelo a su estado original, sin
perjuicio de las sanciones en que pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial
vigente. Cuando por su entidad pueda calificarse como vertedero, podrá tener además la
consideración de infracción urbanística, a los efectos previstos en el vigente Reglamento
de Disciplina Urbanística.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DE DETERMINADOS PROYECTOS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 109. Proyectos que obligatoriamente se someterán a una evaluación de
impacto ambiental.
1. Refinerías de petróleo crudo (con exclusión de las empresas que fabrican
únicamente lubrificantes a partir de petróleo crudo) así como las instalaciones de
gasificación y de licuefacción de al menos 500 toneladas de carbón o de pizarra
bituminosa al día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 108. Directiva de la Comunidad Europea sobre medio ambiente.
1. La Directiva del Consejo (85/337/CEE), de 27 de junio de 1985, se aplica a la
evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos
y privados que puedan tener efectos importantes sobre el medio. Dicha directiva
comunitaria ha sido completada y normalizada por el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.
2. En los artículos 209 al 210 se enumeran los proyectos que necesitan someterse a
una evaluación de impacto ambiental.
3. Dentro de los proyectos posibles, los hay que obligatoriamente deben de realizar
una evaluación de impacto ambiental (art. 109). Existen otros muchos proyectos que
necesitarán realizar la evaluación de impacto ambiental condicionadamente a sus
características propias, a las condiciones legales de cada momento, tanto estatales como
autonómicas y a las condiciones particulares establecidas en esta normativa dentro del
capítulo 4 de este título.
4. La evaluación de impacto ambiental, contendrá, como mínimo, la siguiente
información:
a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación
con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y
cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
b) Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la
población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y
los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.
c) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales
negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente
previstas del proyecto.
d) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la
elaboración del mismo.
e) Programa de vigilancia ambiental.