5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/43
Artículo 107. Vertederos.
1. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta
a la obtención de licencia urbanística que sólo podrá otorgarse cuando se justifique
debidamente el emplazamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental. Dicho Estudio deberá referirse entre otros a los siguientes extremos:
a) Estimación del volumen de residuos a tratar, justificación de la capacidad para
hacer frente a los mismos y vida útil para la instalación.
b) Sistema de captación y tratamiento.
c) Impacto sobre el medio ambiente atmosférico, con el correspondiente análisis de
vientos y afecciones por olores o humos.
d) Impacto sobre el suelo, analizando las condiciones en que quedarán los suelos al
término de la actividad si se trata de vertidos al aire libre.
e) Impacto sobre los recursos hidráulicos, justificando la no afección de los recursos
subterráneos y la protección contra posibles avenidas.
f) Impacto paisajístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 106. Actividades turísticas y recreativas.
1. La creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, Parques
Rurales o Áreas de Adecuación Recreativa, y campamentos y albergues juveniles o
similares, en Suelo No Urbanizable serán objeto de autorización previa de la Comisión
Provincial de Urbanismo con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de
Gestión, mediante presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la
actuación y su incidencia.
2. La construcción de instalaciones de cualquier clase que hayan de emplazarse
en el interior de zonas deportivas, parques rurales o adecuaciones recreativas, estará
en todo caso, sujeta a la previa obtención de licencia urbanística, aunque se trate de
construcciones desmontables de carácter provisional.
3. Para la obtención de licencia deberá presentarse el proyecto de campamento de
turismo con los datos técnicos y de diseño referentes a accesos, zonas de acampada,
instalaciones y servicios comunes, zonas de protección, dotación de agua y evacuación
de residuales, que justifiquen su adecuación a lo dispuesto en este Plan General de
Ordenación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto de 27 de agosto de 1982, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1966 y demás
normativa sectorial aplicable.
4. Cuando lo juzgue necesario, la Comisión Provincial de Urbanismo podrá autorizar la
instalación del campamento a título de precario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58.2
de la Ley del Suelo, fijando las garantías a exigir por el Ayuntamiento para garantizar la
restitución del terreno a su estado primitivo.
5. Las fincas sobre las que se autorice la instalación de campamentos de turismo
adquirirán la condición de indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación
en el Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario
presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como campamento
de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Urbanismo. La existencia de viario o
infraestructuras exigidos para la instalación del campamento no podrá en ningún caso
generar derechos de reclasificación del suelo.
6. La implantación de actividades de hostelería, bien mediante construcción de
nuevas instalaciones o por cambio de uso o ampliación de las existentes en Suelo No
Urbanizable, tendrá carácter de excepcionalidad y para obtener la licencia urbanística
se requerirá la expresa declaración de Utilidad Pública o Interés Social y tramitado con
arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. En la documentación de
proyectos que se presente deberá figurar expresamente la propuesta de eliminación de
los residuos y vertidos que haya de generarse y un Estudio de Impacto Ambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/43
Artículo 107. Vertederos.
1. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta
a la obtención de licencia urbanística que sólo podrá otorgarse cuando se justifique
debidamente el emplazamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental. Dicho Estudio deberá referirse entre otros a los siguientes extremos:
a) Estimación del volumen de residuos a tratar, justificación de la capacidad para
hacer frente a los mismos y vida útil para la instalación.
b) Sistema de captación y tratamiento.
c) Impacto sobre el medio ambiente atmosférico, con el correspondiente análisis de
vientos y afecciones por olores o humos.
d) Impacto sobre el suelo, analizando las condiciones en que quedarán los suelos al
término de la actividad si se trata de vertidos al aire libre.
e) Impacto sobre los recursos hidráulicos, justificando la no afección de los recursos
subterráneos y la protección contra posibles avenidas.
f) Impacto paisajístico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 106. Actividades turísticas y recreativas.
1. La creación o ampliación de instalaciones deportivas y recreativas, Parques
Rurales o Áreas de Adecuación Recreativa, y campamentos y albergues juveniles o
similares, en Suelo No Urbanizable serán objeto de autorización previa de la Comisión
Provincial de Urbanismo con arreglo a lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de
Gestión, mediante presentación de proyecto en el que se contemple el conjunto de la
actuación y su incidencia.
2. La construcción de instalaciones de cualquier clase que hayan de emplazarse
en el interior de zonas deportivas, parques rurales o adecuaciones recreativas, estará
en todo caso, sujeta a la previa obtención de licencia urbanística, aunque se trate de
construcciones desmontables de carácter provisional.
3. Para la obtención de licencia deberá presentarse el proyecto de campamento de
turismo con los datos técnicos y de diseño referentes a accesos, zonas de acampada,
instalaciones y servicios comunes, zonas de protección, dotación de agua y evacuación
de residuales, que justifiquen su adecuación a lo dispuesto en este Plan General de
Ordenación, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto de 27 de agosto de 1982, la Orden Ministerial de 28 de julio de 1966 y demás
normativa sectorial aplicable.
4. Cuando lo juzgue necesario, la Comisión Provincial de Urbanismo podrá autorizar la
instalación del campamento a título de precario, con arreglo a lo dispuesto en el art. 58.2
de la Ley del Suelo, fijando las garantías a exigir por el Ayuntamiento para garantizar la
restitución del terreno a su estado primitivo.
5. Las fincas sobre las que se autorice la instalación de campamentos de turismo
adquirirán la condición de indivisibles, haciéndose constar la misma mediante anotación
en el Registro de la Propiedad. Para la cancelación de dicha anotación será necesario
presentar certificación acreditativa de la terminación del uso de la finca como campamento
de turismo, expedida por la Comisión Provincial de Urbanismo. La existencia de viario o
infraestructuras exigidos para la instalación del campamento no podrá en ningún caso
generar derechos de reclasificación del suelo.
6. La implantación de actividades de hostelería, bien mediante construcción de
nuevas instalaciones o por cambio de uso o ampliación de las existentes en Suelo No
Urbanizable, tendrá carácter de excepcionalidad y para obtener la licencia urbanística
se requerirá la expresa declaración de Utilidad Pública o Interés Social y tramitado con
arreglo al art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística. En la documentación de
proyectos que se presente deberá figurar expresamente la propuesta de eliminación de
los residuos y vertidos que haya de generarse y un Estudio de Impacto Ambiental.