5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/42

La solicitud de autorización deberá venir acompañada del informe de la Agencia de
Medio Ambiente, relativo al Plan de Restauración del Espacio Natural, redactado con
arreglo al Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre.
2. Quedan exceptuadas de los requisitos de previa autorización de la Comisión
provincial de Urbanismo e informe de la Agencia de Medio Ambiente, las extracciones
ocasionales y de escasa importancia de recursos minerales, siempre que se lleven a
cabo por el propietario del terreno para su uso exclusivo y no exijan la aplicación de
técnicas mineras. En todo caso, será necesaria la obtención de licencia municipal cuando
supongan la realización de obras o instalaciones de cualquier clase o lleven aparejado
el movimiento de tierras, debiéndose indicar en la solicitud de dicha licencia las medidas
que se tomarán al final de la explotación para restituir los terrenos a su condición natural.
3. En las solicitudes de licencias para la realización de extracciones de áridos que se
desarrollen en cauces o zonas inundables, deberán indicarse las medidas específicas
que van a tomarse para prevenir posibles riesgos a personas, edificios, terrenos y bienes
de todas clases, situadas en cotas inferiores y para restituir los terrenos a su estado
natural una vez finalizada la explotación.
4. En las solicitudes de licencia para estas actividades deberá justificarse que no van a
producirse acumulaciones de materiales en pendientes, barrancos o cauces que supongan
un obstáculo al libre paso de las aguas y riesgos de arrastres de materiales y sustancias.
5. El planeamiento urbanístico señalará las zonas en las que la concentración o la
envergadura de las instalaciones y obras relacionadas con las actividades mineras, haga
necesario proceder a una ordenación conjunta de las mismas mediante Planes Especiales.

Artículo 105. Actividades industriales.
1. La implantación de establecimientos industriales, salvo en los casos en que se
justifique lo inevitable de su localización en Suelo No Urbanizable, deberá realizarse en
suelos clasificados como urbanos o urbanizables y debidamente calificados para tal uso
por el planeamiento urbanístico municipal.
2. La implantación de industrias recogidas en el artículo 404 en todo el municipio,
así como las industrias que vayan a instalarse en Suelo No Urbanizable y ocupen una
extensión superior a 10.000 m² en parcela o superior a 1.000 m² en planta, se verán
sujetas al requisito de previa elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 104. Actividades relacionadas con la explotación de recursos vivos.
1. Se considerarán actividades relacionadas con la explotación de los recursos vivos
las que se hallen directamente vinculadas a la explotación de los recursos vegetales del
suelo y la cría y reproducción de especies animales.
2. Las construcciones e instalaciones vinculadas a las explotaciones de recursos
vivos guardarán una relación de dependencia y proporción adecuadas a la tipología de
los aprovechamientos a los que se dedique la finca en que hayan de instalarse, sin que
en ningún caso puedan tener ese carácter, a los efectos previstos en el artículo 85.1 de la
Ley del Suelo, las construcciones destinadas a vivienda.
3. Cuando se trate de construcciones destinadas al servicio de varias explotaciones,
será necesaria la previa autorización de la Comisión Provincial de urbanismo, tramitada
con arreglo a lo previsto en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Asímismo se seguirá este procedimiento para la implantación o ampliación de las
actuaciones señaladas en el artículo 402. En estos casos se detallarán en el proyecto
las condiciones de localización, las distancias a otras instalaciones y la vinculación a
una parcela de dimensiones tales que garanticen su aislamiento y la absorción de los
impactos producidos por los residuos y desechos.
4. Para las construcciones o instalaciones vinculadas a explotaciones ganaderas
incluidas en el artículo 402 se exigirá cualquiera que sea el régimen del suelo en que
hayan de establecerse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.