5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/41
arqueológico, con arreglo al art. 40 de la Ley el Patrimonio Histórico Español, de 25 de
junio de 1985, sino cuantos tengan especial interés para el estudio de las condiciones
geológicas y geográficas de la zona.
2. En los suelos en que se haya detectado la existencia de yacimientos de interés
científico o existan indicios que hagan suponer la existencia de los mismos, la concesión
de licencia para actividades que impliquen la alteración del medio, deberá de ser
informada por la Comisión Provincial de Urbanismo, quien recabará el informe preceptivo
de la Consejería de Cultura.
3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería
de Cultura para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.
4. Este Plan General de Ordenación recoge y señala la existencia de todos
los yacimientos de interés, científico conocido y propone una serie de medidas de
protección, recogidas en las Normas Particulares del Suelo no Urbanizable de Protección
Arqueológica.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 103. Actividades extractivas.
1. Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación específica,
las actividades extractivas que lleven aparejadas obras de construcción, modificación o
ampliación de edificios e instalaciones de cualquier clase o la realización de movimientos
de tierras, precisarán la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se
tramitará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, de acuerdo con el
procedimiento del art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 102. Infraestructuras.
1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase
deberá sujetarse, además de a las disposiciones que le sean propias en razón de la
materia, a las normas siguientes.
2. Durante la realización de las obras, deberán tomarse las precauciones necesarias
para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose
proceder en la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación
de especies fijadoras. Asímismo se asegurará el drenaje de las cuencas vertientes en
forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo periodo de retorno será función
de los daños previsibles.
3. La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre
otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin, los proyectos
de obras para la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de
abastecimiento y saneamientos de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos,
carreteras y vías férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras
análogas, deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental,
sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística. Dentro de dicho
Estudio se contemplarán expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de
restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse, y se analizará, no sólo
el impacto final de la infraestructura, sino el de las obras necesarias para su realización,
presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de
evaluación utilizados y la justificación de la alternativa escogida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/41
arqueológico, con arreglo al art. 40 de la Ley el Patrimonio Histórico Español, de 25 de
junio de 1985, sino cuantos tengan especial interés para el estudio de las condiciones
geológicas y geográficas de la zona.
2. En los suelos en que se haya detectado la existencia de yacimientos de interés
científico o existan indicios que hagan suponer la existencia de los mismos, la concesión
de licencia para actividades que impliquen la alteración del medio, deberá de ser
informada por la Comisión Provincial de Urbanismo, quien recabará el informe preceptivo
de la Consejería de Cultura.
3. Cuando en el transcurso de cualquier obra o actividad surjan vestigios de tales
yacimientos, deberá notificarse a la Corporación Municipal quien ordenará la inmediata
paralización de la obra o actividad en la zona afectada, y lo comunicará a la Consejería
de Cultura para que proceda a su evaluación y tome las medidas protectoras oportunas.
4. Este Plan General de Ordenación recoge y señala la existencia de todos
los yacimientos de interés, científico conocido y propone una serie de medidas de
protección, recogidas en las Normas Particulares del Suelo no Urbanizable de Protección
Arqueológica.
CAPÍTULO III
MEDIDAS DE REGULACIÓN DE ACTIVIDADES
Artículo 103. Actividades extractivas.
1. Con independencia de las autorizaciones exigidas por su legislación específica,
las actividades extractivas que lleven aparejadas obras de construcción, modificación o
ampliación de edificios e instalaciones de cualquier clase o la realización de movimientos
de tierras, precisarán la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, que se
tramitará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística, de acuerdo con el
procedimiento del art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 102. Infraestructuras.
1. La realización de obras para la instalación de infraestructuras de cualquier clase
deberá sujetarse, además de a las disposiciones que le sean propias en razón de la
materia, a las normas siguientes.
2. Durante la realización de las obras, deberán tomarse las precauciones necesarias
para evitar la destrucción de la cubierta vegetal en las zonas adyacentes, debiéndose
proceder en la terminación de las obras a la restauración del terreno mediante la plantación
de especies fijadoras. Asímismo se asegurará el drenaje de las cuencas vertientes en
forma suficiente para la evacuación de las avenidas, cuyo periodo de retorno será función
de los daños previsibles.
3. La realización de obras de infraestructura deberá llevarse a cabo atendiendo, entre
otros aspectos, a la minimización de los impactos ambientales. A tal fin, los proyectos
de obras para la construcción de nuevos tendidos eléctricos, infraestructuras de
abastecimiento y saneamientos de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos,
carreteras y vías férreas, aeropuertos y helipuertos y cualesquiera otras infraestructuras
análogas, deberán acompañarse del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental,
sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia urbanística. Dentro de dicho
Estudio se contemplarán expresamente, entre otros extremos, las actuaciones de
restauración ambiental y paisajística que hayan de emprenderse, y se analizará, no sólo
el impacto final de la infraestructura, sino el de las obras necesarias para su realización,
presentando las alternativas de trazado y emplazamiento consideradas, los criterios de
evaluación utilizados y la justificación de la alternativa escogida.