5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/39

expuestos en el Boletín de la estación Central de Ecología, vol. IV, núm. 7 de 1975 de
ICONA y los que pueda establecer la Agencia de Medio Ambiente (AMA).
13. La desaparición total o parcial de las masas forestales por incendio, uso de agente
químico o causa similar, no dará lugar a la revisión de la calificación protectora del suelo
que ocupan por el planeamiento urbanístico, siendo por el contrario obligatorio actuar en
la forma adecuada que restituya el medio a su estado obligatorio.
Artículo 97. Protección de la fauna.
1. Será necesaria la obtención de licencia urbanística para el levantamiento, instalación
de cercas, vallados y cerramientos con fines cinegéticos, sin que en ningún caso puedan
autorizarse aquellos cerramientos exteriores del coto que favorezcan la circulación de
las especies cinegéticas en un solo sentido. Entre la documentación necesaria para la
tramitación de la licencia, se incluirá en informe del organismo competente en el que se
justifique la adecuación del proyecto a la ordenación cinegética.
2. Para aquellas actividades que precisen de licencia urbanística y supongan
una alteración importante de la cubierta vegetal, será preceptivo informe previo de la
Administración ambiental sobre la importancia de la zona afectada, como hábitat de
especies protegidas por Ley. En dicho informe se especificará la conveniencia o no de
llevar a cabo las actividades que se proponen para la misma.
3. No se concederá licencia urbanística para las actividades contempladas en el
apartado anterior cuando el informe de la Administración Ambiental recomiende la
protección de la zona afectada.

Artículo 99. Protección del paisaje natural.
1. A fin de preservar la calidad estética del paisaje, no se concederá autorización
por el Ayuntamiento u otros organismos competentes de la Administración, a los Planes,
Proyectos o actos que puedan ocasionar la destrucción, deterioro o desfiguración del
paisaje natural.
2. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar
un importante impacto paisajístico, tales como minas, canteras, vertederos, depósitos de
vehículos y chatarra, etc., deberá realizarse de forma que se minimice el impacto negativo
sobre el paisaje, debiéndose justificar este extremo en las correspondientes solicitudes
de licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 98. Protección del suelo.
1. La solicitud de licencia urbanística para la realización de cualquier obra o actividad
que lleve aparejada la realización de movimiento de tierras en pendientes superiores al
15%, o que afecten a una superficie de más de 2.500 m² o a un volumen superior a 5.000 m3,
deberán ir acompañadas de la documentación y estudios necesarios para garantizar la
ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad de los suelos.
2. Las actividades extractivas que lleven aparejadas importantes movimientos
de tierras, precisarán la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo, que
se tramitará con carácter previo a la concesión de la licencia urbanística (art. 44.2
Reglamento Gestión urbanística). La solicitud de autorización deberá venir acompañada
del informe de la Agencia de Medio Ambiente relativo al Plan de Restauración del Espacio
Natural (R.D. 2994/1982, de 15 octubre).
3. La creación de vertederos y otros depósitos de desechos estará siempre sujeta
a la obtención de licencia urbanística que sólo podrá otorgarse cuando se justifique
debidamente el emplazamiento, mediante el correspondiente Estudio de Impacto
Ambiental. En todo caso será necesario contar con la aprobación de la Comisión
Provincial de Urbanismo para la creación de vertederos municipales y para los que hayan
de recoger residuos industriales o agrícolas.