5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/38
Anona
Magnolia
Pandanus
Ginkgo
Araucaria
Brachychiton
Parkinsonia
Grevillea
Broussonetia
Callitris
Persea
Toxicophlea
Cedrus
Plumeria
Cercis
Jacaranda
Quercus
Chorisia
Montanoa
Ulmus
Lagerstroemia
Sheflera
Cocculus
Taxus
Sophora
Cycas
Sterculia
Tilia
Dracaena
Strelitzia
Erytrina
Ficus
Koelreuteria
Taxodium
Franciscea
Citrus
Todos los géneros de la familia de las Plamáceas.
4. En general, no será concedida licencia de demolición en parcelas sin que se
identifiquen antes y se garanticen las especies protegidas. Asimismo será preceptivo
el informe técnico municipal en cualquier concesión de licencia de obra nueva sobre
parcelas con especies protegidas.
5. Se prohíbe especialmente las talas y podas de arboledas públicas y urbanas, sin
el preceptivo informe municipal de técnico competente, que justifique tal operación y
garantice el tratamiento específico que cada «poda» requiera para prevenir la belleza y la
salud del árbol.
6. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o
paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente,
previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles a lo largo del
tronco y en una altura no inferior a 3 m. desde el suelo con tablones ligado con alambres o
en cualquier otra forma que indique el servicio de Parques y jardines. Estas protecciones
se retirarán una vez finalizadas las obras.
7. Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la
excavación deberá separarse del pie del árbol una distancia superior a cinco veces su
diámetro medido a 1m. de altura, con mínimo absoluto de cincuenta centímetros.
8. Si quedaran alcanzadas en la excavación raíces de diámetro superior a 5 cms.,
éstas deberán cortarse con hachas dejando cortes limpios y lisos que se cubrirán
a continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado. Deberá
procurarse que las aperturas de zanjas y hoyos próximos a arbolado coincidan con la
época de reposo vegetal.
9. Los árboles deberán ser previamente protegidos de acuerdo con el apartado
anterior. Cuando en una excavación quedaran afectadas raíces de arbolado, el retapado
deberá hacerse en un plazo de tiempo no superior a tres días, procediéndose de
inmediato a su riego.
10. El incumplimiento de lo anteriormente ordenado será sancionado por la
Administración municipal, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por el
daño ocasionado.
11. Igualmente serán motivo de sanción:
a) Depositar materiales de obra en los alcorques del arbolado.
b) Verter ácidos, jabones o cualquier producto nocivo para el árbol, en los alcorques
o cercanía de éstos.
c) Clavar carteles, sujetar cables, etc., en los árboles.
12. Cuando, por los daños ocasionados a un árbol, o por necesidades de obra, éste
quedase dañado, muerto o fuera necesario suprimirlo, la Administración valorará el árbol
siniestrado en todo o en parte, a los efectos de indemnización de acuerdo con los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
3. Serán objeto de «Protección Arbórea Especial», entendiendo por tal protección
aquella que no permitirá ninguna mutilación, ni en su copa ni en su sistema radicular, sin
previo informe de los técnicos competentes municipales, las siguientes especies:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/38
Anona
Magnolia
Pandanus
Ginkgo
Araucaria
Brachychiton
Parkinsonia
Grevillea
Broussonetia
Callitris
Persea
Toxicophlea
Cedrus
Plumeria
Cercis
Jacaranda
Quercus
Chorisia
Montanoa
Ulmus
Lagerstroemia
Sheflera
Cocculus
Taxus
Sophora
Cycas
Sterculia
Tilia
Dracaena
Strelitzia
Erytrina
Ficus
Koelreuteria
Taxodium
Franciscea
Citrus
Todos los géneros de la familia de las Plamáceas.
4. En general, no será concedida licencia de demolición en parcelas sin que se
identifiquen antes y se garanticen las especies protegidas. Asimismo será preceptivo
el informe técnico municipal en cualquier concesión de licencia de obra nueva sobre
parcelas con especies protegidas.
5. Se prohíbe especialmente las talas y podas de arboledas públicas y urbanas, sin
el preceptivo informe municipal de técnico competente, que justifique tal operación y
garantice el tratamiento específico que cada «poda» requiera para prevenir la belleza y la
salud del árbol.
6. En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o
paso de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol existente,
previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los árboles a lo largo del
tronco y en una altura no inferior a 3 m. desde el suelo con tablones ligado con alambres o
en cualquier otra forma que indique el servicio de Parques y jardines. Estas protecciones
se retirarán una vez finalizadas las obras.
7. Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la
excavación deberá separarse del pie del árbol una distancia superior a cinco veces su
diámetro medido a 1m. de altura, con mínimo absoluto de cincuenta centímetros.
8. Si quedaran alcanzadas en la excavación raíces de diámetro superior a 5 cms.,
éstas deberán cortarse con hachas dejando cortes limpios y lisos que se cubrirán
a continuación con cualquier cicatrizante de los existentes en el mercado. Deberá
procurarse que las aperturas de zanjas y hoyos próximos a arbolado coincidan con la
época de reposo vegetal.
9. Los árboles deberán ser previamente protegidos de acuerdo con el apartado
anterior. Cuando en una excavación quedaran afectadas raíces de arbolado, el retapado
deberá hacerse en un plazo de tiempo no superior a tres días, procediéndose de
inmediato a su riego.
10. El incumplimiento de lo anteriormente ordenado será sancionado por la
Administración municipal, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por el
daño ocasionado.
11. Igualmente serán motivo de sanción:
a) Depositar materiales de obra en los alcorques del arbolado.
b) Verter ácidos, jabones o cualquier producto nocivo para el árbol, en los alcorques
o cercanía de éstos.
c) Clavar carteles, sujetar cables, etc., en los árboles.
12. Cuando, por los daños ocasionados a un árbol, o por necesidades de obra, éste
quedase dañado, muerto o fuera necesario suprimirlo, la Administración valorará el árbol
siniestrado en todo o en parte, a los efectos de indemnización de acuerdo con los criterios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
3. Serán objeto de «Protección Arbórea Especial», entendiendo por tal protección
aquella que no permitirá ninguna mutilación, ni en su copa ni en su sistema radicular, sin
previo informe de los técnicos competentes municipales, las siguientes especies: