5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/37

7. Las riberas de los ríos y cauces públicos se dedicarán preferentemente a usos
forestales, siempre que no contradigan lo dispuesto en el apartado 4) de este artículo.
8. La ordenación de usos de las márgenes y zonas de protección que se realice
desde el planeamiento urbanístico comprenderá las medidas necesarias para la mejor
protección de los cauces y las aguas.

Artículo 96. Protección del arbolado.
1. Se consideran masas arbóreas sujetas a las determinaciones de la presente
Normativa las que reúnan alguna de las siguientes características:
a) Se encuentren localizadas en cualquier clase de Sistemas Generales o Locales de
áreas libres.
b) Se sitúen en zonas de dominio público o de protección de infraestructuras.
c) Estén integradas en espacios catalogados o zonas expresamente señaladas en las
Normas Particulares.
2. La tala de árboles situados en masas arbóreas sujetas a las determinaciones
de este Plan General de Ordenación quedará sometida al requisito de previa licencia
urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener
de la autoridad competente en razón de la materia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 95. Aguas subterráneas y regulación de recursos hídricos.
1. Queda prohibido a los establecimientos industriales que produzcan aguas
residuales capaces, por su toxicidad o por su composición química y bacteriológica, de
contaminar las aguas profundas o superficiales, el empleo de pozos, zanjas, galerías, o
cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción de dichas aguas por el terreno.
2. La construcción de fosas sépticas para el saneamiento de viviendas, sólo podrá
ser autorizada cuando se den las suficientes garantías, justificadas mediante estudio
hidrogeológico o informe de la Administración competente, de que no suponen riesgo
alguno para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
3. Para la concesión de licencia urbanística relacionada con cualquier actividad
que pueda generar vertidos de cualquier naturaleza, exceptuando las autorizadas para
conectar directamente con la red general de alcantarillado, se exigirá la justificación del
tratamiento que haya de darse a los mismos, para evitar la contaminación de las aguas
superficiales y subterráneas. El tratamiento de aguas residuales deberá ser tal que se
ajuste a la capacidad autodepuradora del cauce o acuífero del sector, para que las aguas
resultantes tengan la calidad exigida para los usos a que vaya a ser destinada, dentro
siempre del respeto a las normas sobre calidad de las aguas que resulten de aplicación.
4. En todo caso, las solicitudes de licencia para actividades generadoras de vertidos
de cualquier índole, deberán incluir todos los datos exigidos por la legislación vigente para
la concesión de autorizaciones de vertidos. En aplicación del art. 95 de la Ley de Aguas
de 2 de Agosto de 1.985, el otorgamiento de licencia urbanística o de apertura para estas
actividades, quedará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de
vertido.
5. Para la obtención de licencia urbanística o de apertura correspondiente a actividades
industriales o extractivas y cualesquiera otras construcciones, de conformidad con lo
previsto en el Decreto 928/79, de 16 de marzo, será necesario justificar debidamente la
existencia de la dotación de agua necesaria, así como la ausencia de impacto cuantitativo
negativo sobre los recursos hídricos de la zona.
6. Iguales justificaciones deberán aportarse en la tramitación de todos los Proyectos
de urbanización y para la implantación de usos residenciales y hoteleros en suelo
urbanizable.