5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/36
CAPÍTULO II
Artículo 94. Protección de cauces, riberas y márgenes.
1. Están afectados por esta normativa los cauces fluviales y una zona de protección
a ambas márgenes del cauce ordinario. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación
específica, dicha zona de protección, se establece en 30 m en cada margen para los ríos:
- Guadaiza.
- Guadalmina.
- Guadalmansa.
En 10 m los siguientes arroyos:
- Las Higueras.
- Hornacino.
- Benávola Alta.
- Llano de la leche.
- Juan Miró.
- Almajales.
- Cerro Gordo.
- La Romera.
- Hinaharros.
- Briján.
- Cerrojo.
- Alisal.
- Coscojar.
2. La anchura antes indicada se medirá desde el límite exterior de la ribera del cauce,
en la forma que ésta viene definida en la Ley de Aguas, y será de aplicación para los
suelos clasificados de urbanizables y de no urbanizables.
3. En esta zona se precisa para intervenir Informe previo de la Comisaría de Aguas,
que fijará la línea de máxima crecida, la zona de dominio público y si fuese preciso para la
actuación pretendida, será igualmente la Comisaría de Aguas la que defina la corrección
o regularización del cauce o su posible embovedado.
4. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar
el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como
en los terrenos inundables, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación
de los terrenos. La extracción de áridos requerirá las autorizaciones de la legislación
sectorial y la correspondiente licencia urbanística.
5. En aplicación del art. 50 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, en la tramitación
de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de
obras, con cualquier finalidad, excepto las previstas en el Decreto Ley 52/1962, de 29 de
noviembre, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección,
se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el que se justifique que
no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas o a
la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores.
6. La realización de obras para la instalación de piscifactorías y similares, con
independencia de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 1974, en los arts. 69 y 71 de la
Ley de Aguas y en el art. 35 de la Ley de Pesca Fluvial, estará sometida a la autorización
de la Comisión Provincial de Urbanismo. Para obtener dicha autorización será necesario
acompañar a la correspondiente solicitud un Estudio de Impacto Ambiental, en el que
se señalen, en planos de escala adecuada, los cauces naturales y las canalizaciones
previstas y se consideren, entre otros extremos, los efectos de las retenciones en el río,
los vertidos, las sanidad de aguas, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PÚBLICO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/36
CAPÍTULO II
Artículo 94. Protección de cauces, riberas y márgenes.
1. Están afectados por esta normativa los cauces fluviales y una zona de protección
a ambas márgenes del cauce ordinario. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación
específica, dicha zona de protección, se establece en 30 m en cada margen para los ríos:
- Guadaiza.
- Guadalmina.
- Guadalmansa.
En 10 m los siguientes arroyos:
- Las Higueras.
- Hornacino.
- Benávola Alta.
- Llano de la leche.
- Juan Miró.
- Almajales.
- Cerro Gordo.
- La Romera.
- Hinaharros.
- Briján.
- Cerrojo.
- Alisal.
- Coscojar.
2. La anchura antes indicada se medirá desde el límite exterior de la ribera del cauce,
en la forma que ésta viene definida en la Ley de Aguas, y será de aplicación para los
suelos clasificados de urbanizables y de no urbanizables.
3. En esta zona se precisa para intervenir Informe previo de la Comisaría de Aguas,
que fijará la línea de máxima crecida, la zona de dominio público y si fuese preciso para la
actuación pretendida, será igualmente la Comisaría de Aguas la que defina la corrección
o regularización del cauce o su posible embovedado.
4. Quedan prohibidas las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar
el curso de las aguas en los cauces de los ríos, arroyos, ramblas y barrancos, así como
en los terrenos inundables, sea cualquiera el régimen de propiedad y la clasificación
de los terrenos. La extracción de áridos requerirá las autorizaciones de la legislación
sectorial y la correspondiente licencia urbanística.
5. En aplicación del art. 50 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, en la tramitación
de autorizaciones y concesiones, así como en los expedientes para la realización de
obras, con cualquier finalidad, excepto las previstas en el Decreto Ley 52/1962, de 29 de
noviembre, que puedan afectar al dominio público hidráulico y sus zonas de protección,
se exigirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en el que se justifique que
no se producirán consecuencias que afecten adversamente a la calidad de las aguas o a
la seguridad de las poblaciones y aprovechamientos inferiores.
6. La realización de obras para la instalación de piscifactorías y similares, con
independencia de lo previsto en la Orden de 24 de enero de 1974, en los arts. 69 y 71 de la
Ley de Aguas y en el art. 35 de la Ley de Pesca Fluvial, estará sometida a la autorización
de la Comisión Provincial de Urbanismo. Para obtener dicha autorización será necesario
acompañar a la correspondiente solicitud un Estudio de Impacto Ambiental, en el que
se señalen, en planos de escala adecuada, los cauces naturales y las canalizaciones
previstas y se consideren, entre otros extremos, los efectos de las retenciones en el río,
los vertidos, las sanidad de aguas, etc.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE RECURSOS Y DEL DOMINIO PÚBLICO