5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/35
TÍTULO SEGUNDO
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO.
Artículo 89. Definición y tipos.
1. Se agrupan bajo este título todas las medidas cuyos fines principales son por un
lado la higiene y el decoro y por otro la consecución de una escena urbana estéticamente
aceptable.
2. Se regulan a continuación una serie de medidas a tomar en los siguientes aspectos:
a) Regulación de la publicidad.
b) Terrenos no edificados.
c) Seguridad y decoro público de los edificios.
d) Instalaciones en la vía pública.
Artículo 90. Regulación de la publicidad.
1. los carteles, anuncios y rótulos publicitarios, se consideran elementos decisivos en
la configuración del paisaje urbano y por ello su instalación, tanto en las fachadas de las
edificaciones como en la vía publica, esta sujeta a previa licencia municipal.
2. Para acceder a la misma será preceptivo aportar la documentación necesaria para
que por el Organismo que ha de otorgarla se pueda conocer con precisión la actuación
pretendida que, en cualquier caso, habrá de integrarse comprensivamente en el medio en
el que se enclava.
3. Se prohíben expresamente los elementos publicitarios en la coronación de los
edificios, así como aquellos que, situados en fachada, no cumplan las determinaciones
que para los «elementos salientes de edificación: anuncios» se fijan en las normas
Reguladoras de la Edificación.
Artículo 91. Terrenos no edificados.
1. Los propietarios de terrenos no edificados habrán de mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público, en particular los propietarios de solares vendrán
obligados a mantener su limpieza, evitando la acumulación de residuos o cualquier otro
foco de contaminación.
2. Asímismo, mientras los solares no se edifiquen deberán cerrarse con una tapia
de obra de fábrica de 2,00 mts de altura, que se habrá de enfoscar y pintar en su cara
exterior. Este muro no podrá ser sustituido por otro elemento hasta que, concedida la
licencia, se den comienzo las obras.
Artículo 93. Instalaciones en la vía publica.
1. Solo se permite el establecimiento en los espacios públicos de elementos estables
cuando el ayuntamiento expresamente lo autorice. En todo caso los materiales utilizados
serán ligeros y de fácil desmontaje, dado el carácter provisional en tales instalaciones. en
ningún caso se permitirán si interrumpen la circulación peatonal o perjudican la seguridad vial.
2. Se prohíbe expresamente la colocación de toldos verticales que impidan la
continuidad visual de la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 92. Seguridad y decoro publico en los edificios.
1. Los propietarios de edificaciones deberán mantenerlas en estado de seguridad,
salubridad y decoro públicos. A tal efecto deberán mantenerse todos los elementos
constructivos de fachadas, reparándose los deteriorados, los acabados de las mismas
(revocos, pinturas, etc.) y los elementos salientes añadidos y las instalaciones técnicas de
los edificios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/35
TÍTULO SEGUNDO
NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO.
Artículo 89. Definición y tipos.
1. Se agrupan bajo este título todas las medidas cuyos fines principales son por un
lado la higiene y el decoro y por otro la consecución de una escena urbana estéticamente
aceptable.
2. Se regulan a continuación una serie de medidas a tomar en los siguientes aspectos:
a) Regulación de la publicidad.
b) Terrenos no edificados.
c) Seguridad y decoro público de los edificios.
d) Instalaciones en la vía pública.
Artículo 90. Regulación de la publicidad.
1. los carteles, anuncios y rótulos publicitarios, se consideran elementos decisivos en
la configuración del paisaje urbano y por ello su instalación, tanto en las fachadas de las
edificaciones como en la vía publica, esta sujeta a previa licencia municipal.
2. Para acceder a la misma será preceptivo aportar la documentación necesaria para
que por el Organismo que ha de otorgarla se pueda conocer con precisión la actuación
pretendida que, en cualquier caso, habrá de integrarse comprensivamente en el medio en
el que se enclava.
3. Se prohíben expresamente los elementos publicitarios en la coronación de los
edificios, así como aquellos que, situados en fachada, no cumplan las determinaciones
que para los «elementos salientes de edificación: anuncios» se fijan en las normas
Reguladoras de la Edificación.
Artículo 91. Terrenos no edificados.
1. Los propietarios de terrenos no edificados habrán de mantenerlos en condiciones
de seguridad, salubridad y ornato público, en particular los propietarios de solares vendrán
obligados a mantener su limpieza, evitando la acumulación de residuos o cualquier otro
foco de contaminación.
2. Asímismo, mientras los solares no se edifiquen deberán cerrarse con una tapia
de obra de fábrica de 2,00 mts de altura, que se habrá de enfoscar y pintar en su cara
exterior. Este muro no podrá ser sustituido por otro elemento hasta que, concedida la
licencia, se den comienzo las obras.
Artículo 93. Instalaciones en la vía publica.
1. Solo se permite el establecimiento en los espacios públicos de elementos estables
cuando el ayuntamiento expresamente lo autorice. En todo caso los materiales utilizados
serán ligeros y de fácil desmontaje, dado el carácter provisional en tales instalaciones. en
ningún caso se permitirán si interrumpen la circulación peatonal o perjudican la seguridad vial.
2. Se prohíbe expresamente la colocación de toldos verticales que impidan la
continuidad visual de la vía pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 92. Seguridad y decoro publico en los edificios.
1. Los propietarios de edificaciones deberán mantenerlas en estado de seguridad,
salubridad y decoro públicos. A tal efecto deberán mantenerse todos los elementos
constructivos de fachadas, reparándose los deteriorados, los acabados de las mismas
(revocos, pinturas, etc.) y los elementos salientes añadidos y las instalaciones técnicas de
los edificios.