5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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c) Declarar que no hay situación de ruina ordenando las medidas pertinentes
destinadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble,
determinándose las obras necesarias que debe de realizar el propietario.
4. En los supuestos de urgencia y peligro, el Alcalde acordará el desalojo de los
ocupantes y adaptará las medidas referidas a la seguridad del inmueble.
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Artículo 85. Vulneración de las prescripciones.
1. La vulneración de las prescripciones contenidas en la Ley del Suelo, en y restantes
instrumentos de planeamiento que las desarrollen, tendrán consideración de infracciones
urbanísticas y llevaran consigo la imposición de sanciones a los responsables.
2. Las sanciones mencionadas en el apartado anterior serán compatibles con
la obligación de resarcimiento de daños y prejuicios, así como con la adopción de las
medidas previstas de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido inducir
los infractores.
Artículo 86. Edificación sin licencia.
1. Cuando los actos de edificación o usos del suelo para las que se precise obtener
licencia urbanística, se efectúen sin ella o sin ajustarse a las condiciones señaladas en la
misma, el alcalde dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos.
2. En el plazo de dos meses, contando desde la notificación de la suspensión, el
interesado habrá de solicitar la oportuna licencia o, en su caso, ajustar las obras a la
licencia u orden de ejecución.
3. Transcurrido dicho plazo sin haberse instado la expresada Licencia, o sin haberse
ajustado las obras a las condiciones señaladas, el Ayuntamiento acordará la demolición
de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los
que diera lugar. De igual manera procederá, si la licencia fuere denegada por ser su
otorgamiento contrario a las prescripciones de estas Normas o de las Ordenanzas.
4. Si el Ayuntamiento no procediera a la demolición en el plazo de un mes contando
desde la expiración del terminó fijado en el apartado anterior o desde que la licencia fuere
denegada, el Alcalde dispondrá directamente dicha demolición a costa, asimismo, del
interesado.

Artículo 88. Suspensión de licencias
1. El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos de una licencia u orden de
ejecución y consiguientemente la paralización inmediata de las obras iniciadas a su
amparo, cuando el contenido de dichos actos administrativos constituyan una infracción
urbanística grave.
2. En el plazo de tres días, desde la fecha de adopción del acuerdo de suspensión,
habrá de darse traslado de dicho acuerdo a la Sala de lo Contencioso Administrativo
competente, a los efectos prevenidos en los números 2 y ss. el artículo 118 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 87. Edificaciones terminadas sin licencia.
1. Siempre que no hubiere transcurrido mas de cuatro años de la terminación total de
las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, o sin ajustarse a las condiciones
señaladas en las mismas, el Alcalde requerirá al promotor de las obras para que solicite
en el plazo de dos meses la oportuna licencia.
2. Si el interesado no solicita la licencia en el plazo de dos meses o si la licencia fuere
denegada, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo anterior.