5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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2. El proyecto de Parcelación estará integrado, como mínimo, por los siguientes
documentos:
a) Memoria, en la que se describa la finca a parcelar, se justifique jurídica y
técnicamente la operación de parcelación y se describan las parcelas resultantes.
b) Cédula o cédulas urbanísticas de la finca a que se refiere la parcelación.
c) Plano de situación a escala no inferior 1:2.000 o excepcionalmente, más reducida,
si las medidas del dibujo lo exigieran.
d) Plano de Información a la misma escala.
e) Plano de Parcelación a escala 1:1.000.
3. La licencia de parcelación urbanística se entendería concedida con los acuerdos
de aprobación de los proyectos de Reparcelación, compensación o Normalización de
fincas y podrá concederse simultáneamente con las de aprobación definitiva de los
Planes Parcelarios con las características requeridas en el número anterior así como de
los estudios de Detalle que afecten a la configuración de las parcelas.
Artículo 81. Licencia de obras de urbanización.
1. Para obtener la licencia de obras de urbanización, habrá de presentarse el Proyecto
Técnico correspondiente, integrado por la documentación adecuada a la clase de obra
que se pretenda ejecutar.
2. Las obras de urbanización se entienden autorizadas con la aprobación de los
Proyectos de Urbanización y de los Proyectos de Obras Ordinarias.
Artículo 82. Obras menores.
1. Se entiende por obras menores las que no afecten a la estructura y en general a la
seguridad de los edificios, no modifiquen substancialmente la apariencia externa de los
mismos.
Artículo 83. Órdenes de ejecución.
1. Los propietarios de las edificaciones deberán conservarlas en buen estado de
seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 84. Declaración de ruina.
1. La declaración de estado ruinoso de los edificios procederá en los siguientes
supuestos:
a) Cuando exista un daño no reparable técnicamente por los medios normales.
b) si el coste de la reparación es superior al 50% del valor actual del edificio o plantas
afectadas, excluido el valor solar.
c) Cuando circunstancias urbanísticas aconsejen la demolición, si además existiera
una situación de deterioro.
2. El procedimiento de declaración del estado de ruina podrá iniciarse de oficio o a
instancia de cualquier interesado.
3. La declaración del estado ruinoso de las edificaciones corresponderá a la Comisión
de Gobierno, que adaptará alguno de los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenado la demolición.
b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble, cuando esa parte tenga
independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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2. En cumplimiento de los dispuesto en el Artículo 181 de la Ley del Suelo, el
Ayuntamiento ordenará de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de
las obras necesarias de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones o terrenos,
cuando sus propietarios no cuidaran de dicha conservación.