5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

página 5361/32

Proyecto con el expresado contenido o con las precisiones de escala establecidas, se
explicará en la Memoria la razón del contenido que se dé al Proyecto.
b) Los demás documentos que, según la índole de la obra, instalación u operación, se
estimen necesarios.
3. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las obras menores, cuya definición
se da en el artículo 34.
Artículo 75. Carácter reglado.
1. Las licencias se otorgarán de acuerdo con la Ley del Suelo, las determinaciones de
los reglamentos y las Normativas de obligado cumplimiento que afecten a la edificación y
uso del suelo.
Artículo 76. Caducidad de las licencias.
1. Las licencias caducan a los doce meses de su concesión, si en ese plazo no han
comenzado las obras o actividades autorizadas.
Igualmente se considerará caducada una licencia, cuando se interrumpan los trabajos
en un plazo superior a seis meses, contados desde el momento de la paralización.
2. No podrán prorrogarse las licencias caducadas por falta de iniciación de la
actividad.
3. En el supuesto de interrupción, se podrá conceder una única prórroga de seis
meses, cuando se justifique, con escrito razonado, motivos de fuerza mayor.
Artículo 77. Procedimiento.
1. El procedimiento de otorgamiento o denegación de las licencias se ajustará a
lo establecido en la legislación de Régimen Local, y en especial, a lo dispuesto en los
artículos 9 y ss. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
2. En ningún caso, se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en
contra de las prescripciones establecidas en la Ley del Suelo, o en virtud de la misma, en.
Artículo 78. Plazos y suspensión del cómputo.
1. La licencias se otorgarán según los plazos previstos en el artículo 9, apartado 5,
del Reglamento de Servicios de las Cooperaciones Locales.
2. El cómputo de los plazos quedará suspendido:
a) Durante el período que tarde el interesado en aportar datos o documentos o
corregir deficiencias de Proyecto, desde que se le requiera para ello,
b) durante el período que transcurra entre la notificación del importe del depósito
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan y su efectiva
constitución.
c) durante el período que medie desde la notificación de la liquidación de las tasas
por concesión de licencias, con carácter de deposito previo, y el pago de los mismos.

Artículo 80. Licencia de parcelación.
1. Además de lo previsto en el artículo 26, en la solicitud de licencia de parcelación,
se expresaran las características de la parcelación pretendida, con expresión de la
superficie de las parcelas y su localización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00258648

Artículo 79. Competencia.
1. La competencia para otorgar o denegar licencias de obras mayores corresponde a
la Comisión de Gobierno.
2. En los supuestos de Obras Menores será competente para la resolución definitiva
el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, será sin perjuicio de lo previsto en la Ley
del Suelo, para los supuestos de subrogación.