5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/31
g) Las obras de instalación de servicios públicos.
h) Las parcelaciones urbanísticas.
i) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenes, salvo que tales actor estén detallados y programados como obras al ejecutar
en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
j) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
k) Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la
Ley del Suelo.
l) El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas las clases
existentes.
ll) La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
m) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
n) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro usos a que
se destine el subsuelo.
ñ) La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos
para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.
o) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Y, en general, los demás actos que señalen los Planes , Normas u Ordenanzas.
2. La obligatoriedad de obtener licencia para realizar los actos relacionados en el
apartado anterior, será de aplicación en todo el ámbito territorial de estas Normas.
3. La Licencia municipal será necesaria, aunque para el acto de que se trate, se
necesiten otras autorizaciones, licencias o concesiones de órganos diferentes de las
Administración.
Artículo 74. Contenido normal de la solicitud de licencia.
1. La solicitud de licencia deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:
a) Nombre, apellidos y domicilio de los interesados y, en su caso, además, de la
persona que lo represente.
b) Situación de la finca la índole de la operación, obra o instalación para la que se
solicita la Licencia.
c) Otras circunstancias que, a juicio del peticionario, se estimen convenientes.
2. Con la solicitud de Licencia se presentarán los siguientes documentos:
a) Proyecto Técnico, adecuado a la operación, obra o instalación e integrado por:
a.1. Memoria en la que se describa la operación, obra o instalación con la precisión y
alcances suficientes para valorar, justamente con los otros documentos, la procedencia
de la Licencia.
a.2. Planos de situación y de emplazamiento a escala, respectivamente, 1:2.000 y
1:5.00 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.
a.3. Plano de Información a escala 1:5.000 ó, excepcionalmente, más reducida, si las
medidas del dibujo lo exigieran.
a.4. Plano o planos que representen lo que se pretende realizar a escala no inferior a
1:1.000 o, excepcionalmente, más reducida, si las medidas del dibujo lo exigiera.
Cuando la operación, obra o instalación no requiera por su naturaleza la elaboración
de un Proyecto Técnico con el contenido que se expresa en este artículo, o dicha
naturaleza o las circunstancias de lo solicitado no permita o no justifique la redacción del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 73. Actos del Estado o de entidades de Derecho Publico.
1. También estarán sujetos o licencia municipal los actos relacionados en el artículo
anterior que se promuevan por ‘órganos del Estado o entidades de Derecho Público, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 180.2 de la Ley del Suelo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022
página 5361/31
g) Las obras de instalación de servicios públicos.
h) Las parcelaciones urbanísticas.
i) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y
terraplenes, salvo que tales actor estén detallados y programados como obras al ejecutar
en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
j) La primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general.
k) Los usos de carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del artículo 58 de la
Ley del Suelo.
l) El uso de vuelo sobre las edificaciones e instalaciones de todas las clases
existentes.
ll) La modificación del uso de los edificios e instalaciones en general.
m) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina
inminente.
n) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades
industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro usos a que
se destine el subsuelo.
ñ) La corta de árboles integrados en masa arbórea que esté enclavada en terrenos
para los que exista un Plan de Ordenación aprobado.
o) La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
p) Y, en general, los demás actos que señalen los Planes , Normas u Ordenanzas.
2. La obligatoriedad de obtener licencia para realizar los actos relacionados en el
apartado anterior, será de aplicación en todo el ámbito territorial de estas Normas.
3. La Licencia municipal será necesaria, aunque para el acto de que se trate, se
necesiten otras autorizaciones, licencias o concesiones de órganos diferentes de las
Administración.
Artículo 74. Contenido normal de la solicitud de licencia.
1. La solicitud de licencia deberá contener, al menos, las siguientes indicaciones:
a) Nombre, apellidos y domicilio de los interesados y, en su caso, además, de la
persona que lo represente.
b) Situación de la finca la índole de la operación, obra o instalación para la que se
solicita la Licencia.
c) Otras circunstancias que, a juicio del peticionario, se estimen convenientes.
2. Con la solicitud de Licencia se presentarán los siguientes documentos:
a) Proyecto Técnico, adecuado a la operación, obra o instalación e integrado por:
a.1. Memoria en la que se describa la operación, obra o instalación con la precisión y
alcances suficientes para valorar, justamente con los otros documentos, la procedencia
de la Licencia.
a.2. Planos de situación y de emplazamiento a escala, respectivamente, 1:2.000 y
1:5.00 o, excepcionalmente más reducidas si las medidas del dibujo lo exigieran.
a.3. Plano de Información a escala 1:5.000 ó, excepcionalmente, más reducida, si las
medidas del dibujo lo exigieran.
a.4. Plano o planos que representen lo que se pretende realizar a escala no inferior a
1:1.000 o, excepcionalmente, más reducida, si las medidas del dibujo lo exigiera.
Cuando la operación, obra o instalación no requiera por su naturaleza la elaboración
de un Proyecto Técnico con el contenido que se expresa en este artículo, o dicha
naturaleza o las circunstancias de lo solicitado no permita o no justifique la redacción del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00258648
Artículo 73. Actos del Estado o de entidades de Derecho Publico.
1. También estarán sujetos o licencia municipal los actos relacionados en el artículo
anterior que se promuevan por ‘órganos del Estado o entidades de Derecho Público, sin
perjuicio de lo que dispone el artículo 180.2 de la Ley del Suelo.