5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/71-97)
Anuncio de 29 de marzo de 2022, del Ayuntamiento de Benahavís, sobre Acuerdo Plenario de 29 de octubre de 2021, de Publicación Documento de Revisión-Adaptación del PGOU de Benahavís, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión de 23 de abril de 1997. (PP. 752/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Miércoles, 13 de abril de 2022

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Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas
áreas, se distinguen:
a) El suelo no urbanizable es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino
urbano, confirmando su valor agropecuario y natural o su imposibilidad de incorporación
al modelo empleado. Se divide en los tipos siguientes:
* Suelo No Urbanizable Común.
* Suelo No Urbanizable de Especial protección.
b) El suelo urbanizable está caracterizado por la existencia de un espacio apto para
urbanizar con arreglo a los criterios del art. 23.2 del RP, estando destinado por el Plan a
ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo que
el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en dos
categorías:
* Suelo urbanizable programado.
* Suelo urbanizable no programado.
Todo el Suelo Urbanizable Programado incluido en un mismo cuatrienio constituye
una sola área de reparto.
c) El suelo urbano comprende las áreas definidas por el art. 78 de la Ley del Suelo.
Será necesaria, en su caso, que la dotación de los elementos de urbanización no se
produzca de forma dificultosa, insuficiente o comprometida, en tal forma que constituya
una vulneración del espíritu de la norma.
B) Suelo de sistemas generales:
Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del
suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales
públicos determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la
estructura general y orgánica del territorio.
Artículo 71. División del suelo en razón de su aptitud urbanística secundaria.
1. Mediante la calificación, el Plan General determina la asignación zonal de los usos
y tipologías característicos y regula el régimen de estos con carácter general para todas
las clases de suelo y con carácter pormenorizado para las áreas de suelo urbano directa.
2. La pormenorización de los usos en las áreas de suelo urbanizable y en las de
urbano sujetas a desarrollo de la ordenación, es función propia del planeamiento parcial
y especial correspondiente.
CAPÍTULO VI

Artículo 72. Actos sujetos a licencia.
1. Estarán sujetos a previa licencia municipal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1
del Reglamento de Disciplina Urbanística, los actos de edificación y uso del suelo, que
seguidamente se relacionan:
a) Las obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas las clases de
nueva planta.
b) Las obras de ampliación de edificios e instalaciones de todas las clases.
c) Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e
instalaciones de todas las clases existentes.
d) Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas
las clase existentes.
e) Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios , cualquiera que
sea su uso.
f) Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el
apartado 2 del artículo 58 del texto refundido de la Ley del Suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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